REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2970-11
PARTE ACTORA: SAYA MIJARES DEYBI ALEXANDER, BETANCOURT WILLIAN y PALACIOS ARZUATA FELIPE titulares de las cédulas de identidad números V- 17.473.822, V- 10.862.902 y V- 22.564.333 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BAZE A4, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1.997 bajo el número 11, tomo 297-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA NIETO, EDUARDO E. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ARMANDO IZAGUIRRE MARTINEZ y SANDRA TIRADO CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.596, 80.801, 62.984 y 127.767 respectivamente
TERCERO: CONSTRUCTORA DYD 1971, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 4, tomo 8-A de fecha 30 de enero de 2009.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: NO CONSTITUYÓ EN ESTE ACTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes once (11) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 2970-10, incoada por los ciudadanos SAYA MIJARES DEYBI ALEXANDER, BETANCOURT WILLIAN y PALACIOS ARZUATA FELIPE titulares de las cédulas de identidad números V- 17.473.822, V- 10.862.902 y V- 22.564.333 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil GRUPO BAZE A4, C.A. por cobro de prestaciones sociales. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos SAYA MIJARES DEYBI ALEXANDER, PALACIOS ARZUATA FELIPE YOHAN y BETANCOURT WILLIAN ALBERTO, antes identificados, representados por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.638, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; asimismo se hizo presente el Abogado HENRY JOSE SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil GRUPO BAZE A4, C.A..- Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del tercero llamado al proceso sociedad mercantil CONSTRUCTORA DYD 1971, C.A. En este estado, las partes durante la presente sesión, lograron desarrollar algunos arreglos sobre la controversia, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil GRUPO BAZE A4, C.A. a través de su apoderado judicial a los fines de dar por terminada la presente controversia asume la deuda que la empresa llamada como tercero al proceso mantiene con los demandantes, ya que manifiesta que es ésta quien fue patrono de los demandantes y no su representada y conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.900,00), por todos los conceptos demandados, a saber: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, salarios Adeudaos y Preaviso, lo cual fue suficientemente debatido durante las sesiones celebradas de la presente audiencia preliminar; correspondiendo a cada demandante las cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) a cada uno de los ciudadanos identificados como SAYA MIJARES DEYBI ALEXANDER y BETANCOURT WILLIAN ALBERTO y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00) al ciudadano PALACIOS ARZUATA FELIPE YOHAN, las cuales serán canceladas en dos cuotas. La primera cuota en este acto mediante cheques números 22474915, 05940828 y 61940829, de fechas 10 de noviembre de 2011 los primeros y 11 de noviembre de 2011 el ultimo, por las cantidades de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) los primeros y MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00) el ultimo, a favor de los ciudadanos SAYA MIJARES DEYBI ALEXANDER y BETANCOURT WILLIAN ALBERTO los primeros y MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00) el ultimo, contra la entidad financiera MERCANTIL los primeros y BANESCO el ultimo. Y la segunda y ultima cuota el día lunes doce (12) de diciembre de 2011 por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.); la ultima cuota será de igual valor que la primera según corresponda a cada demandante, es decir, TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) a cada uno de los ciudadanos identificados como SAYA MIJARES DEYBI ALEXANDER y BETANCOURT WILLIAN ALBERTO y MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900,00) al ciudadano PALACIOS ARZUATA FELIPE YOHAN SEGUNDO: La parte demandante en compañía de su representante judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. Asimismo manifiestan que reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida y pagada equivalente a la primera cuota del acuerdo convenido. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadanos SAYA MIJARES DEYBI ALEXANDER, PALACIOS ARZUATA FELIPE YOHAN y BETANCOURT WILLIAN ALBERTO, acompañados de su apoderado judicial, con la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil GRUPO BAZE A4, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quien deja constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia del pago que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes
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KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KASA/AJAP/kasa
Exp. N° 2970-10
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