REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3208-11

PARTE ACTORA: LUCIO ANTONIO OVALLES REQUENA, titular de la cédula de identidad número V- 6.404.437.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, RICHERT GONZALEZ, JOSSELYN GOMEZ y RITA GAVIRIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192, 42.819, 124.043 y 123.375 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FURCASA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 2003, bajo el numero 64, tomo 836-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ y LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.602 y 78.633

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3208-11, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano LUCIO ANTONIO OVALLES REQUENA, titular de la cédula de identidad número V- 6.404.437 en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FURCASA, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano OVALLES REQUENA LUCIO ANTONIO, antes identificado, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada MARBELIS CAROLINA LAZUALDE CAÑIZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.192,; igualmente se hizo presente el Abogado LAWRENCE KARLO CALDERON ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.633, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- En este estado, durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer en el presente caso específicamente, los pagos liberatorios realizados a la parte accionante por parte de la empresa demandada durante la vigencia de la relación de trabajo y determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA FURCASA, C.A. a través de su apoderado judicial a los fines de dar por terminada la presente controversia y una vez que fue aceptado por el accionante que le fueron realizados anticipos de prestaciones sociales, conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), por todos los conceptos demandados, a saber: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono de Asistencia, Dotaciones y Ajuste Salarial, lo cual fue suficientemente debatido durante las sesiones celebradas de la presente audiencia preliminar. Asimismo ofrece cancelar dicho monto el día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2011 por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte demandante en compañía de su representante judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadano LUCIO ANTONIO OVALLES REQUENA, titular de la cédula de identidad número V- 6.404.437, acompañado de su apoderada judicial, con la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA FURCASA, C.A. , lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quien deja constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia del pago que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO




LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa
Exp. N° 3.208-11