REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3242-11
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE GERDE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.866.832
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NEY DANIEL DIAZ UGAS, MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ y JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.903, 150.904 y 65.590 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNITECA DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1970, bajo el numero 8, tomo 111-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.156, 62.632
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente 3242-11, que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, ha incoado el ciudadano OSCAR ENRIQUE GERDE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.866.832 en contra de la sociedad mercantil UNITECA DE VENEZUELA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano OSCAR ENRIQUE GERDE RODRIGUEZ, antes identificado representado por los abogados NEY DANIEL DIAZ UGAS, MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ y JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.903, 150.904 y 65.590, respectivamente; igualmente se hizo presente el Abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.632, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandante acepta que no corresponde en derecho el concepto de lucro cesante, asimismo que el monto pretendido por Daño Moral no se ajusta a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia, para la tasación del mismo; por lo que le corresponde en derecho por indemnización del articulo 130 de la LOPCYMAT, 571 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo y Daño Moral, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 167.060,69), de los cuales manifiesta haber recibido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 142.457,86), con antelación al presente acto, quedando un saldo a su favor por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 24.602,83).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 24.602,83), el cual será cancelado el día Jueves primero (01) de Diciembre del 2011, por ante la secretaria de este Tribunal.
TERCERO: El trabajador acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte demandada, por la cantidad arriba identificada y fecha fijada de su cancelación.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre el ciudadano OSCAR ENRIQUE GERDE RODRIGUEZ, parte demandante en el presente procedimiento, con los Apoderados judiciales de la parte accionada sociedad mercantil “UNITECA DE VENEZUELA, C.A.”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar; en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
LA PARTE ACCIONANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/Jcg
Exp. N° 3342-11
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