REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3327-11
PARTE ACTORA: SERRANO JHONNY JOEL, titular de la cédula de dignidad numero V- 15.224.583
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ELISA MARTINEZ CASTEJON, IRAMA MURO Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.482, 119.942 Y 119.082
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de enero de 1996, bajo el numero 30, tomo 15-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFEREMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3327-11, que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE ha incoado el ciudadano SERRANO JHONNY JOEL, titular de la cédula de dignidad numero V- 15.224.583, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.) Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano SERRANO JHONNY JOEL, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada MURO SEVERINE IRAMA GABRIELA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.942. Igualmente se hizo presente la abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483, en sus condición de apoderada judicial de la empresa demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.). En este estado, se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 90.631,63), en virtud que considera y así fue suficiente mente discutido en la presente audiencia que no corresponde en derecho el concepto de lucro cesante, asimismo que el monto pretendido por Daño Moral no se ajusta a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia, para la tasación del mismo. El monto ofrecido se encuentra discriminado en dos conceptos relativos a la indemnización que corresponde en derecho conforme al articulo 130 de la LOPCYMAT, que fue tasado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales mediante oficio 1709-2010, consignado adjunto al escrito libelar marcado con la letra “D”, que riela a los folios 23 al 25 del expediente, en la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.631,63) y al concepto de daño moral estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), bajo los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia análogos al presente caso, los cuales fueron debatidos en este acto. SEGUNDO: La parte demandante acepta lo manifestado por la parte accionante en el sentido que no le corresponde en derecho el concepto de lucro cesante, asimismo que el monto pretendido por Daño Moral no se ajusta a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia, para la tasación del mismo. Por tanto acepta que le corresponde en derecho por indemnización del articulo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.631,63), monto este que fue tasado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales mediante oficio 1709-2010, consignado adjunto al escrito libelar marcado con la letra “D”, que riela a los folios 23 al 25 del expediente y acepta a su entera y cabal satisfacción, el monto ofrecido por concepto de daño moral señalado anteriormente por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00).TERCERO: Las partes acuerdan que el monto ofrecido será cancelado el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2011, en la sede de este Juzgado en las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre el ciudadano SERRANO JHONNY JOEL, titular de la cédula de dignidad numero V- 15.224.583, parte demandante en el presente procedimiento, con la Apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar; Se deja constancia que una vez que se verifique el pago de la cuota pactada en el presente acuerdo se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento de la cuota pactada acarreara la ejecución forzosa de la obligación para el momento del incumplimiento. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de dos mil once (2011) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
LA PARTE ACCIONANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/ksa
Exp. N° 3327-11
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