REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 03 de Noviembre del 2011.
201º Y 152°

Vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre de 2011, suscrita por los Abogados PINTO G. CARLOS E. y ANTONIO TREJO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.699 y 12.759 respectivamente, actuando el primero de ellos en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de la pieza principal; y el segundo en su condición de parte intimante, mediante la cual dejan constancia que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por intimación de honorarios profesionales, la parte intimada realizó el pago por concepto de honorarios profesionales a los ciudadanos ANTONIO TREJO CALDERON y GENARO VEGAS CLARO, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.700,00), los cuales fueron divididos en partes iguales, es decir, TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA C/U (3.350,00), mediante dos (2) cheques los cuales se identifican de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
ANTONIO TREJO PROVINCIAL 08715528 (Bs. 3.350,00)
GANARO VEGAS CLARO PROVINCIAL 08715530 (Bs. 3.350,00)

Asimismo dejan constancia que los abogados ANTONIO TREJO CALDERON y GENARO VEGAS CLARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.759 y 31.479 respectivamente, parte intimante en el presente procedimiento, aceptan convenimiento y pago propuesto por el Sindico Procurador del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda,

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre la diligencia de convenimiento suscrita entre, el Abogado PINTO G. CARLOS E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.699, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, por una parte y por la otra el Abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, en su carácter de parte intimante, lo siguiente: El convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado por ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza y carácter de cosa juzgada, en consecuencia da por TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.



EL SECRETARIO








KSA/AA/Dr.
Exp. N° 2631-09