REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE:
3.365-11
PARTE ACTORA:
DENIS TAHIMAR GARCIA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.091.535
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA:
LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 82.614, 42.819, 97.459, 93.638 y 96.192, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CENTRO DE DIVERSIONES J.G. S.R.L.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA:
NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En cumplimiento a lo dispuesto por el Acta de fecha catorce (14) de Noviembre de 2011, en el cual se dejó establecido que esta Juzgadora se reservaría, el lapso para publicar la Sentencia escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha Acta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem; en consecuencia, y según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo las 3:15 p.m., del día de hoy veintiuno (21) de Noviembre de 2.011, la Jueza, que preside este Despacho, pasa a sentenciar, conforme a LA PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la accionante en el juicio incoado por DENIS TAHIMAR GARCIA CHAVEZ en contra de la demandada CENTRO DE DIVERSIONES J.G. S.R.L., en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día martes veintiocho (14) de Noviembre de 2.011. De seguidas, pasa este Tribunal a efectuar la delimitación de la actividad procesal ejecutada en el presente juicio.
DE LA DEMANDA
Del examen practicado al libelo de la demanda se observa que la demandante DENIS TAHIMAR GARCIA CHAVEZ obra en reclamo del pago de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades vencidas todo ello en base a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por cuanto se desempeñó como Obrera para la accionada CENTRO DE DIVERSIONES J.G. S.R.L.
Alega la accionante DENIS TAHIMAR GARCIA CHAVEZ, que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos y constantes en el tiempo desde el 23 de Julio de 2010 hasta el 11 de Agosto del 2011, para la sociedad mercantil CENTRO DE DIVERSIONES J.G. S.R.L., desempeñando el cargo de OBRERA en un horario de 1:00 PM a 9:00 PM de lunes a domingo, siendo su último salario la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.840,00) mensuales.
Así las cosas, detallados como han sido cada uno de los conceptos reclamados, corresponderá determinar la procedencia del pago de dichos conceptos.
CONCLUSIONES
De tal manera que admitidos como han quedado los hechos alegados por la parte demandante, debe esta Juzgadora verificar si los mismos son procedentes y que no sean contrarios en Derecho, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aplicándose la consecuencia jurídica que dispone el Artículo supra señalado.
Ahora bien, alega el demandante que inició a trabajar para la accionada en fecha 23 de Julio de 2010, y que terminó la relación laboral por despido, el 11 de Agosto del 2011, es decir la relación laboral tuvo una duración de un (01) año, y diecinueve (19) días. Así mismo, expone que percibía un salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.840,00), en consecuencia, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
En esta perspectiva, verificados como han sido los particulares señalados ut supra, que el cálculo de prestaciones sociales y demás derechos reclamados se hará por el tiempo efectivo de servicio señalado, de acuerdo al salario normal e integral invocados por el demandante para el cálculo de sus prestaciones sociales, por lo que definido como está el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar la procedencia del pago de los conceptos demandados; por lo que de seguidas esta Juzgadora se pronuncia de la siguiente manera:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 DE LA LOT)
Por la prestación de servicios desde el 23 de Julio de 2010, hasta el 11 de Agosto del 2011, es decir (01) año y dieciocho (18) días de servicio de manera efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala:
Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
(Omissis)
Parágrafo Primero.-Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente…
En tal sentido, le corresponde al accionante la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de antigüedad, y cinco días por cada mes de salario por cada mes ininterrumpido de trabajo, los cuales serán pagados de acuerdo a los salarios integrales (sueldo básico, así como las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional), de acuerdo al siguiente cuadro:
Sueldo Sueldo Alícuota Alícuota Salario Prestación Total
Ordinaria Diario de Bono Diario Días de Abonada Antigüedad
Fecha MENSUAL Utilidades Vacacional Integral Antigüedad del Mes Acumulada
23-07-10 Bs. 1.500,00
22-08-10 Bs 1.500,00
22-09-10 Bs 1.500,00
23-10-10 Bs 1.500,00
23-11-10 Bs 1.500,00 Bs 50,00 Bs 2,08 Bs 0,97 Bs 53,06 5 Bs 265,28 Bs 234,96
24-12-10 Bs 1.500,00 Bs 50,00 Bs 2,08 Bs 0,97 Bs 53,06 5 Bs 265,28 Bs 500,24
23-01-11 Bs 1.500,00 Bs 50,00 Bs 2,08 Bs 0,97 Bs 53,06 5 Bs 265,28 Bs 765,52
21-02-11 Bs 1.500,00 Bs 50,00 Bs 2,08 Bs 0,97 Bs 53,06 5 Bs 265,28 Bs 1.030,79
24-03-11 Bs 1.500,00 Bs 50,00 Bs 2,08 Bs 0,97 Bs 53,06 5 Bs 265,28 Bs 1.296,07
23-04-11 Bs 1.500,00 Bs 50,00 Bs 2,08 Bs 0,97 Bs 53,06 5 Bs 265,28 Bs 1.561,35
24-05-11 Bs 1.840,00 Bs 61,33 Bs 2,56 Bs 1,19 Bs 65,08 5 Bs 325,41 Bs 1.886,76
23-06-11 Bs 1.840,00 Bs 61,33 Bs 2,56 Bs 1,19 Bs 65,08 5 Bs 325,41 Bs 2.212,16
24-07-11 Bs 1.840,00 Bs 61,33 Bs 2,56 Bs 1,36 Bs 65,25 5 Bs 326,26 Bs 2.538,42
11-08-11
En consecuencia, se condena al pago DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.538,42), por concepto de prestación de antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.
BONO VACACIONAL VENCIDO Y VACACIONES VENCIDAS
De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días por año por concepto de vacaciones y siete (07) días por concepto de bono vacacional; y por cuanto no consta en autos que la demandada cumpliera con su obligación de pago de estos conceptos, al cumplirse el primer año de trabajo constante e ininterrumpido, en consecuencia, se ordena el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2010-2011, de acuerdo al siguiente cómputo:
SALARIO DIARIO VACACIONES TOTAL LABORADO TOTAL
Bs. 61,33 15 DÍAS 2010-2011 Bs. 919,95
SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL TOTAL LABORADO TOTAL
Bs. 61,33 7 DÍAS 2010-2011 Bs. 429,31
En consecuencia, se condena al pago de NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 919,95), por concepto de vacaciones vencidas y CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 429,31) por concepto de bono vacacional vencido, ambos conceptos laborales correspondientes al periodo 2010-2011. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días por año, y por cuanto; y por cuanto no consta en autos que la demandada cumpliera con su obligación de pago de la fracción correspondientes a las utilidades correspondiente al año 2011; en consecuencia, se condena su pago de acuerdo al siguiente cómputo:
SALARIO DIARIO UTILIDADES FRACCION TOTAL LABORADO FRACCION TRABAJADA TOTAL
Bs. 61,33 15 DÍAS 1,25 7 MESES 8,75 Bs. 536,63
En consecuencia, se condena al pago QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 536,63), por concepto utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011. Y ASI SE ESTABLECE.
En resumen, se refleja en el siguiente cuadro demostrativo, los conceptos laborales condenados a pagar en el presente fallo con la cantidad correspondiente en dinero, a saber:
CONCEPTOS MONTO
PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 2.538,42
VACACIONES 2009-2010 Bs. 919,95
BONO VACACIONAL 2009-2010 Bs. 429,31
UTILIDADES FRACCIONADAS 2011 Bs. 536,63
TOTAL Bs. 4.424,31
Por último, y aun y cuando no fueron reclamados por la demandante, y de acuerdo a la decisión recogida en la sentencia de fecha 11/11/2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los intereses moratorios dado el carácter constitucional de la norma que lo consagra, el cual se encuentra previsto en la parte in fine del articulo 92 de nuestra Carta Magna; así como de los intereses sobre la prestación de antigüedad y la indexación previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, por ser las mismas de orden público, y por tanto de estricto cumplimiento. Y ASI SE ESTABLECE.
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto, que va desde 23/07/2010 hasta 11/08/2011, calculados en base al salario integral establecido en la presente decisión; y, 3) Será con cargo a la demandada la experticia complementaria del fallo para calcular los Intereses Sobre Prestación de Antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria, es menester dejar establecido que ésta se da por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, siendo fundamental determinar el momento a partir del cual opera dicha indexación, para ello debemos señalar lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11/11/2008, con ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi G., la cual establece, que en los casos laborales, es aplicable la indexación o corrección monetaria prevista en dicha sentencia, en razón de que la misma dejó establecido que sus efectos serán hacia el futuro. Ahora bien, como quiera que la relación laboral finalizó en fecha 11/08/2011 se le aplica tal criterio, en consecuencia la indexación o corrección monetaria sobre el concepto de prestación de antigüedad se realizará desde la finalización de la relación laboral, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme; con relación a los demás conceptos condenados, la indexación o corrección monetaria, se calculará desde la notificación de la demandada, es decir, 26/10/2011 de igual manera hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, en caso que la demandada no cumpliere en forma tempestiva, en forma voluntaria con el decreto de ejecución de la presente sentencia, será procedente la indexación de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual tendrá lugar vencido como fuere el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, a través de la designación de un experto por parte del Tribunal, con cargo a la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; éste, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DENIS TAHIMAR GARCIA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad V- 15.091.535, en contra de CENTRO DE DIVERSIONES J.G. S.R.L., por concepto de cobro de Cobro de de Prestaciones Sociales, en consecuencia:
Primero: Se CONDENA a la demandada CENTRO DE DIVERSIONES J.G. S.R.L., a pagar a la ciudadana DENIS TAHIMAR GARCIA CHAVEZ, los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones 2010-2011, bono vacacional 2010-2011, intereses sobre prestación de antigüedad, e indexación o corrección monetaria.
Segundo: Se condena a la accionada a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.424,31) correspondiente a los montos y conceptos señalados en el particular primero de este dispositivo.
Tercero: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de realizar los cálculos de intereses sobre prestación de antigüedad e indexación o corrección monetaria, para la realización de dicha experticia se ordenará por este Tribunal la designación de un experto contable, quien deberá seguir los parámetros dispuestos en la parte motiva de la presente decisión. Dicha experticia será con cargo a la demandada.
Cuarto: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).
Dra. YSABEL CRISTINA PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
ABG. ROGER MOTA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
ABG. ROGER MOTA
EL SECRETARIO
YCPV/RM/ysabel
Exp. No. 3365-11
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