REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3293-11
PARTE ACTORA: RUBEN BENITO MANRIQUE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.793.292.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 81.893.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CHRISTIAN CIFUENTES, adscrito en el IPSA bajo el N° 54.145.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes 07 de Noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3293-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano RUBEN BENITO MANRIQUE DIAZ, en contra de la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la Abogada CLARIBEL CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 81.983, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RUBEN BENITO MANRIQUE DIAZ, antes identificado, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO), Abogado CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.145.
En tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO), realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: Ofrece en El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 109.692,54), no es lo correcto por cuanto recibió anticipo por concepto de prestaciones sociales; por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), dicho pago será cancelado ante la secretaria de este tribunal, en dos pagos iguales de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000), a efectuarse el primer pago en fecha 16/01/2012 y un segundo pago en fecha 6/02/2012.
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano RUBEN BENITO MANRIQUE DIAZ, con la representación judicial de la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO) , lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. Se ordena la devolución de los escritos de prueba y sus respectivos anexos. CÚMPLASE
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO
ABG. CLARIBEL CASTILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. CHRISTIAN CIUENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Dr.
Exp. 3293-11
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