REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 14 de Noviembre del 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: GIULIO CESARE ZOINO y AURISTELA TARIFFE DE ZOINO, titulares de las cedulas de identidad N° E-395.811 y V-3.631.941, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELSA TARIFFE DE CRUZ, Inpreabogado Nº 19.852.-

PARTE DEMANDADA: BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-12.821.509.

TERCEROS: JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.154.857 y V-3.355.626, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS: EDUARDO SUAREZ DIAZ Inpreabogado Nº 68.460.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

EXPEDIENTE N° 2013-08


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por la abogada ELSA TARIFFE DE CRUZ, Inpreabogado Nº 19.852, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIULIO CESARE ZOINO y AURISTELA TARIFFE DE ZOINO, titulares de las cedulas de identidad N° E-395.811 y V-3.631.941, respectivamente.-
Cursa al folio 37, de fecha 05 de agosto del 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Cursa al folio 39, de fecha 08 de agosto del 2008, se libro la respectiva compulsa.-
Cursa a los 158, de fecha 17 de octubre del 2011, asi como al folio 162 de fecha 08 de noviembre de 2011, Escritos de transacción suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.154.857 y V-3.355.626, respectivamente debidamente representados por el abogado EDUARDO SUAREZ DIAZ Inpreabogado Nº 68.460 y los ciudadanos GIULIO CESARE ZOINO y AURISTELA TARIFFE DE ZOINO, titulares de las cedulas de identidad Nº E-395.811 y V-3.631.941, respectivamente, debidamente representados en el acto por su apoderada judicial abogada ELSA TARIFFE DE CRUZ, Inpreabogado Nº 19.852, mediante el cual solicitaron al tribunal de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, se imparta la correspondiente homologación a la transacción presentado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.154.857 y V-3.355.626, respectivamente y los ciudadanos GIULIO CESARE ZOINO y AURISTELA TARIFFE DE ZOINO, titulares de las cedulas de identidad N° E-395.811 y V-3.631.941, respectivamente, mediante la cual la parte demandada Primero: la cancelación por medio de dos cheques, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.*50.000,ºº) cada uno, el primero emitido por la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, y el segundo de la Entidad Bancaria BANESCO, los cuales están signados con los números 00004644 y 24018713, respectivamente, Segundo: la parte demandada conviene en un segundo pago mediante cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.*100.000,ºº), según cheque signado con el Nº 37034679, emitido por el banco BANESCO, Tercero: la Parte actora en virtud del pago realizado por la parte demandada, expone: pido a este Tribunal declare como cosa juzgada la presente acción y sus resultas, decretando la suspensión y consecuente levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar que pesa sobre el siguiente bien inmueble, una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Colinas de Betania, en la Urbanización Residencial Vista Real, en el Fundo la Peña, distinguida con el Nº 74, de la manzana M3, en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, identificada con el Nº de catastro 10364, dicha parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 m2), y esta dentro de los siguientes linderos NOROESTE: con la calle interna, ESTE: con la calle interna y parcela Nº 35, SURESTE: con parcela 35 y parcela 75 y SUROESTE: con la parcela 75, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,000748%, del área vendible, y que pertenece a la ciudadana BETTZY YUDITH JIMÉNEZ PARADA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-12.821.509, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 16 de octubre del 2003, anotado bajo el Nº 2, folio 7, protocolo primero, tomo cuarto, cuarto Trimestre, decretada en fecha 10 de octubre de 2008.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2013-08