REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 17 de Noviembre del 2.011
201º y 152º
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SABIOTE OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.537.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARITA AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.297.-
DEMANDADA: INDIRA JOSEFINA DIAZ MALPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.296.748.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.297.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº 2609-11.-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la Abogada SARITA AVILA, Inpreabogado Nº 151.297, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE SABIOTE OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.537, por motivo de DIVORCIO, contra la ciudadana INDIRA JOSEFINA DIAZ MALPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.296.748, siendo admitida dicha demanda en fecha 09 de febrero del 2011, asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a objeto de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. En fecha 16 de febrero del 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno los fotostatos, a los fines de ser librada la citación. En fecha 21 de febrero del 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar la compulsa respectiva. En fecha 25 de febrero del 2011, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia expone que la apoderada actora, le suministro los medios para la practica de la citación. En fecha 01 de marzo del 2011, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia consigno recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada. En fecha 25 de abril del 2011, se realizo el primer acto conciliatorio en la presente causa. En fecha 10 de junio del 2011, se realizo el segundo acto conciliatorio en la presente causa. En fecha 28 de junio del 2011, comparece la parte demandada ciudadana INDIRA JOSEFINA DIAZ MALPA debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS, Inpreabogado Nº 40.297, consignando escrito de contestación. En fecha 28 de junio del 2011, comparece la parte demandada ciudadana INDIRA JOSEFINA DIAZ MALPA debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS, Inpreabogado Nº 40.297 y mediante diligencia otorga Poder Especial al prenombrado abogado. En fecha 28 de junio del 2011, comparece la apoderada actora y mediante diligencia insiste en la demanda. En fecha 01 de agosto del 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes. En fecha 05 de agosto del 2011, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas de las partes. En fecha 16 de septiembre del 2011, comparece el apoderado de la parte demandada y mediante diligencia tacha el testigo promovido por la parte actora, por cuanto es hermano del actor, así mismo solicito copia simples de los folios 44, 45 y 46 del presente expediente. En fecha 16 de septiembre del 2011, se realizo acto de la testimonial de la testigo ciudadana LUISETH CRISTINA ROJAS VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.031.056. En fecha 16 de septiembre del 2011, se declaro desierto el acto de la testimonial de la testigo ciudadana NINOSKA COROMOTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.435.141. En fecha 19 de septiembre del 2011, se realizo acto de la testimonial del testigo ciudadano NUYEN EDUARDO LISCANO MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.406.246. En fecha 19 de septiembre del 2011, se declaro desierto el acto de la testimonial del testigo ciudadano BACILIO ELISEO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.073.820. En fecha 19 de septiembre del 2011, se dicto auto mediante el cual se acuerdan las copias simples solicitadas. En fecha 20 de septiembre del 2011, se declaro desierto el acto de la testimonial de la testigo ciudadana GABRIELA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.413.753. En fecha 20 de septiembre del 2011, se declaro desierto el acto de la testimonial de la testigo ciudadana SANDRA THEREZE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.358.893. En fecha 21 de septiembre del 2011, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia expone que recibe las copias simples solicitadas. En fecha 21 de septiembre del 2011, se declaro desierto el acto de la testimonial del testigo ciudadano MANUEL SABIOTE OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.798.537. En fecha 21 de septiembre del 2011, se declaro desierto el acto de la testimonial de la testigo ciudadana ADRIANA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.378.108. En fecha 23 de septiembre del 2011, se dicto auto mediante el cual se da por recibido oficio, procedente de la dirección nacional de migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En fecha 10 de noviembre del 2011, la parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE SABIOTE OLIVARES, debidamente asistido por la abogada MARIA AREVALO MEDINA, inpreabogado Nº 19.096, y mediante diligencia desiste de la demanda interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano FRANCISCO JOSE SABIOTE OLIVARES, debidamente asistido por la abogada MARIA AREVALO MEDINA, inpreabogado Nº 19.096, mediante diligencia desiste de la demanda y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE SABIOTE OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.537, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/darma*
EXP Nº 2609-11
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