En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo el ciudadano JAVIER DE JESUS VANEGAS VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.310, parte actora en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se deja constancia de la no comparecencia la parte demandada ciudadana LUZ NIDIA ROMERO REYES, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.770.400, ni por si ni por medio de apoderado judicial, el Tribunal deja constancia de ello. De igual modo se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente. Seguidamente este Tribunal en vista de la no comparecencia de la parte actora y a tenor de la establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “ La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-.rayado del Tribunal); en consecuencia se Declara Extinguido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.



EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA






ABS/darma*
EXP Nº 2645-11