REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de Noviembre del 2.011.
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2695-11
DEMANDANTE: JUANA RAMONA RAMOS ARCILA Y OMAIRA VICTORIA QUILARQUE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.797.669 y V-6.072.817. Actuando con el carácter de Coordinador General y Tesorero de la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL SAN JUAN BAUTISTA” R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, Bajo el Nº 15, Folios del 121 al 131, del Tomo Nº 10, Protocolo: Primero, de fecha catorce (14) de Septiembre del año 2006.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio, CARMEN AMERICA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.438, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.699.

PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA RIVERO, JAZMIN NAUDILE VIERA YANEZ, ELYNOR MARIA HERNANDEZ, ZENYTH SOLANGEL MANRIQUE APONTE y CARMEN REGINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nrosº V-11.836.977, V-12.086.192, V-14.013.131, V-12.764.920 y V-12.303.974.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

I
NARRATIVA
Se recibió demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, presentado por las ciudadanas JUANA RAMONA RAMOS ARCILA Y OMAIRA VICTORIA QUILARQUE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.797.669 y V-6.072.817, con domicilio en el Sector de Brisa de Ocumarito, Municipio Tomas Lander, actuando con el carácter de Coordinador General y Tesorero de la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL SAN JUAN BAUTISTA” R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, Bajo el Nº 15, Folios del 121 al 131, del Tomo Nº 10, Protocolo: Primero, de fecha catorce (14) de Septiembre del año 2006; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, CARMEN AMERICA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.438, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136, contra las ciudadanas ROSA VIRGINIA RIVERO, JAZMIN NAUDILE VIERA YANEZ, ELYNOR MARIA HERNANDEZ, ZENYTH SOLANGEL MANRIQUE APONTE y CARMEN REGINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nrosº V-11.836.977, V-12.086.192, V-14.013.131, V-12.764.920 y V-12.303.974, respectivamente, todos domiciliados en el Sector Ojo de Agua, Vía Colonia Mendoza, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; y pertenecientes a otras comunidades como lo son Ojo de Agua y la comunidad de Landaetica por lo que no pertenecen a la comunidad de Brisa de Ocumarito, a fin de que convengan en que la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL SAN JUAN BAUTISTA” R.L., debidamente registrada en la Oficina del Registro publico del Municipio Lander del Estado Miranda en fecha 19 de Junio del 2009, según alegan la parte actora es Nula de Nulidad, por las razones de tiempo, modo y lugar.

II
MOTIVACIÓN
Como puede observarse de la trascripción anterior, en el presente caso nos encontramos frente a una reclamación relacionada con la materia de cooperativas, siendo que la disposición transitoria cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dispone:
Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, siendo competentes para conocer de todas las materias relacionadas con reclamaciones surgidas en ocasión a las asociaciones cooperativas los Tribunales de Municipio, sin tomar en consideración la cuantía del asunto, lo que se traduce en la existencia de un fuero especial en la materia, este Tribunal debe declarar su incompetencia para conocer del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, siendo que no corresponde a este Tribunal el conocimiento del asunto judicial que nos ocupa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento del asunto que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue las ciudadanas JUANA RAMONA RAMOS ARCILA Y OMAIRA VICTORIA QUILARQUE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.797.669 y V-6.072.817. Actuando con el carácter de Coordinador General y Tesorero de la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL SAN JUAN BAUTISTA” R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, Bajo el Nº 15, Folios del 121 al 131, del Tomo Nº 10, Protocolo: Primero, de fecha catorce (14) de Septiembre del año 2006 contra las ciudadanas ROSA VIRGINIA RIVERO, JAZMIN NAUDILE VIERA YANEZ, ELYNOR MARIA HERNANDEZ, ZENYTH SOLANGEL MANRIQUE APONTE y CARMEN REGINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nrosº V-11.836.977, V-12.086.192, V-14.013.131, V-12.764.920 y V-12.303.974, al Juzgado del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a quien se le ordena remitir el presente expediente, una vez que haya transcurrido el lapso para el ejercicio del recurso de regulación de competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).- 201° y 152°.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m) previo el anuncio de Ley.-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*
EXP N° 2695-11