REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 23 de Noviembre del 2.011
201º y 152º
DEMANDANTE: INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.982, bajo el Nº 27, Tomo 141 A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, inpreabogado Nº 47.630.-
DEMANDADO: ALFREDO HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.826.285.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
EXPEDIENTE: Nº 2674-11.-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, inpreabogado Nº 47.630, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.982, bajo el Nº 27, Tomo 141 A-Pro, por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, contra el ciudadano ALFREDO HERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.826.285. Recibido por este Tribunal en fecha 21 de septiembre del 2011. En fecha 23 de septiembre del 2011, este despacho se abstiene de admitir la demanda, por falta de uno de los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de septiembre del 2011, compareció el apoderado actor y mediante diligencia consigna la dirección del domicilio exacto de la parte demandada, por lo que dicha demanda fue admitida en fecha 04 de octubre del 2011. En fecha 28 de octubre del 2011, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicita copias certificadas, a los fines de ser librada la compulsa respectiva y sea acordada la medida solicitada junto con el libelo. En fecha 10 de noviembre del 2011, se ordena librar la compulsa. En fecha 18 de noviembre del 2011, comparece el apoderado actor y mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito la devolución de los originales consignados con la demanda.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el Abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, inpreabogado Nº 28.555, quien actua como apoderado judicial de la parte actora Empresa Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito la devolución de los originales consignados con la demanda y su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el Abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, inpreabogado Nº 28.555, quien actua como apoderado judicial de la parte actora Empresa Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.982, bajo el Nº 27, Tomo 141 A-Pro, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/darma*
EXP Nº 2674-11
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