REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 28 de Noviembre del 2.011
201º y 152º
DEMANDANTE: KEIDY MEI LIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.959.178.-
ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.066.-
DEMANDADA: ORLANDO ANDRADE GONCALVES y MANUEL ANDRADE GONCALVES, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.447.755 y V-7.958.289, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
EXPEDIENTE: Nº 2590-10.-
NARRATIVA
Se da por recibida demanda en fecha 12 de Noviembre de 2011, por ante este tribunal, presentada por la ciudadana KEIDY MEI LIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.959.178, debidamente asistida por el Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.066, por motivo de NULIDAD DE VENTA, contra los ciudadanos ORLANDO ANDRADE GONCALVES y MANUEL ANDRADE GONCALVES, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.447.755 y V-7.958.289, respectivamente, siendo admitida dicha demanda en fecha 17 de Noviembre del 2010, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Noviembre del 2010, comparece la parte actora otorga poder apud acta y mediante diligencia consigno los fotostatos, a los fines de ser librada las citaciones.
En fecha 03 de Diciembre del 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar la compulsa respectiva.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, comparece la parte actora y solicita se le entreguen las compulsas de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, este Tribunal mediante auto acuerda la entrega de las compulsas de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de enero de 2011, comparece la parte actora y retira las compulsas para practicarla por medio de otro alguacil.
En fecha 17 de enero del 2011, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia expone que la apoderada actora, le suministro los medios para la practica de la citación. En fecha 18 de enero del 2011, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia consigno recibo de citación debidamente firmado por una de la parte demandada.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, la parte actora solicita se libren nuevas compulsas.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se niega la solicitud de las nuevas compulsas por cuanto no consta en autos la compulsa retirada por el abogado.
En fecha 07 de Octubre de 2011, consigna solicitud de desistimiento y de revocatoria de auto.
En fecha 13 de Octubre de 2011, el tribunal mediante auto niega lo solicitad.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, comparece la parte actora y consigna las respectivas compulsas retiradas por el y solicita que se libren nuevas compulsas.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, el Tribunal acuerda librar nuevas compulsas.
En fecha 21 de noviembre del 2011, la parte actora ciudadana KEIDY MEI LIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.959.178, debidamente asistido por la abogada YENIRET PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.109, y mediante diligencia desiste de la acción interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana KEIDY MEI LIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.959.178, debidamente asistido por la abogada YENIRET PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.109, y mediante diligencia desiste de la acción y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana KEIDY MEI LIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.959.178, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales consignados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Adolfo
EXP Nº 2590-10
|