REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 2693-11
PARTE DEMANDANTE: CONSORCIO FERRO C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Diostrito Federal y Estado Miranda de fecha 27 de marzo de 1989, inserta bajo el Nº 74, tomo 74-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR JAIMES, inpreabogado N° 65.340.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.911.882.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.

NARRATIVA
En fecha 07 de noviembre de 2011 se recibió expediente esta Alzada, la APELACION, a la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, intentado por el CONSORCIO FERRO C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 27 de marzo de 1989, inserta bajo el Nº 74, tomo 74-A-Pro, contra la ciudadana CARMEN ZORAIDA ARNAL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.911.882.
Antes de entrar en el fondo del asunto es necesario hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de este recurso de apelación contra la sentencia de fecha 04 de octubre del 2011 por el Juzgado de Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenece dicho Tribunal del Municipio A-quo.-
Siendo así, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de octubre del 2011 por el Juzgado del Municipio A-quo, en estricto apego a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de hecho y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la APELACION ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de octubre del 2011 por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a los fines que conozca la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
Remítase oficio al Juzgado del Municipio Urdaneta a los fines de hacer de su conocimiento de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30pm.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 2693-11