REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nro. 2565-10
PARTE DEMANDANTE: LIBORÍO ERNESTO TORRES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.234.063.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA AMELIA VELASQUEZ ECHARRY, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.047.

PARTE DEMANDADA: ANALIS TORRES MONTESINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.225.919.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETSANY LILIANA GUTIERREZ MIJARES, abogada, inscrita en el Inpreabogado Nº 149.840.

MOTIVO: DIVORCIO.
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Agosto de 2.010, es recibida por ante este Tribunal, demanda de Divorcio, fundada en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LIBORÍO ERNESTO TORRES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.234.063, contra la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.225.919.
NARRATIVA
Cursa al folio 7 de fecha 20 de Septiembre del dos mil diez (2010), auto de admisión de la demanda y orden de citación del demandado para el acto conciliatorio y notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa al folio 9 de fecha 28 de Septiembre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora consignando poder apud-acta a la abogada YAJAIRA AMELIA VELASQUEZ ECHARRY Inpreabogado Nº 97.047.
Cursa al folio 10 de fecha 28 de Septiembre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora consignado los fotostatos para la que se libre la compulsa.
Cursa al folio 11 de fecha 30 de Septiembre del dos mil diez (2010), auto acordando y librando las compulsas.
Cursa al folio 13 de fecha 05 de Octubre del dos mil diez (2010), diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 15 de fecha 05 de Octubre del dos mil diez (2010), diligencia del alguacil dejando constancia de Haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación.
Cursa al folio 16 de fecha 11 de Octubre del dos mil diez (2010), diligencia del alguacil dejando constancia de no haber logrado localizar a la parte demandada.
Cursa al folio 22 de fecha 14 de Octubre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora solicitando se cite por carteles a la parte demandada.
Cursa al folio 23 de fecha 21 de octubre del dos mil diez (2010), auto acordando y librando el Cartel de Citación.
Cursa al folio 25 de fecha 22 de Octubre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora retirando el Cartel de Citación para su publicación.
Cursa al folio 26 de fecha 25 de Octubre del dos mil diez (2010), diligencia del Secretario dejando constancia de haber fijado el Cartel de Citación en la morada de la parte demandada.
Cursa al folio 28 de fecha 27 de Octubre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora consignando un ejemplar del Cartel de Citación de fecha 27/10/2010.
Cursa al folio 30 de fecha 02 de Noviembre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora consignando un ejemplar del Cartel de Citación de fecha 31/10/2010.
Cursa al folio 32 de fecha 01 de Diciembre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora solicitando se nombre Defensor Judicial a la parte demandada.
Cursa al folio 33 de fecha 07 de Diciembre del dos mil diez (2010), auto acordando y nombrando como Defensor Judicial a la abogada BETSANY LILIANA GUTIERREZ MIJARES Inpreabogado Nº 149.840 y se ordeno su notificación al cargo.
Cursa al folio 35 de fecha 09 de diciembre del dos mil diez (2010), diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado a la Defensora Judicial.
Cursa al folio 37 de fecha 14 de Diciembre del dos mil diez (2010), diligencia de la Defensora Judicial aceptando el cargo.
Cursa al folio 38 de fecha 15 de diciembre del dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora solicita se cite a la Defensora Judicial y consigna los fotostatos en ese mismo acto.
Cursa al folio 39 de fecha 11 de enero del dos mil once (2011), auto acordando la citación del Defensor Judicial.
Cursa al folio 41 de fecha 13 de enero del dos mil once (2011), diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado al Defensor Judicial.
Cursa al folio 43 de fecha 01 de Marzo del dos mil once (2011), acta en la que tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto compareció la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda, se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Judicial de la parte demandada y de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 44 de fecha 25 de abril del dos mil once (2011), acta en la que tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de que al acto compareció la parte demandante, quien insistió en continuar con la demanda, no compareciendo la Defensora Judicial de la parte demandada, ni del fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 45 de fecha 03 de Mayo del dos mil once (2011), escrito de la Defensora Judicial contestando la demanda.
Cursa al folio 46 de fecha 31 de Mayo del dos mil once (2011), diligencia de la Defensora Judicial consignando los comprobante del telegrama enviado a la parte demandada en fecha 22/02/2011
Cursa al folio 48 de fecha 07 de Junio del dos mil once (2011), auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 52 de fecha 13 de Junio del dos mil once (2011), auto admitiendo las pruebas promovidas.
Cursa al folio 55 de fecha 28 de Junio del dos mil once (2011), diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado al ciudadano TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES, en su carácter de Testigo.
Cursa al folio 57 de fecha 28 de Junio del dos mil once (2011), diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado al ciudadana SIXTA MILDRED ZERPA GONZÁLEZ, en su carácter de Testigo.
Cursa al folio 59 de fecha 07 de Julio del dos mil once (2011), acto de Testigo de la ciudadana SIXTA MILDRE ZERPA GONZÁLEZ.
Cursa al folio 60 de fecha 07 de Julio del dos mil once (2011), acto de Testigo del ciudadano TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES.
Cursa del folio 61 al 63 de fecha 13 de Octubre del dos mil once (2011), escrito de informe de la parte actora.
Cursa al folio 64 de fecha 17 de Octubre del dos mil once (2011), auto de visto para sentencia.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que contrajo matrimonio civil con el demandado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal; en fecha 29 de septiembre 1986, que de esa unión procrearon un hijo, que ahora cuenta con 24 años de edad, que el tiempo que estuvieron unidos no adquirieron bienes de fortuna y que establecieron el domicilio conyugal en La Urbanización El Cartanal, Sector Nº 1, Calle 25, casa Nº 16, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, igualmente expresó textual: “….pero después de tres meses de haber nacido nuestro hijo mi cónyuge se ausento del domicilio, del hogar que juntos ocupábamos, llevándose consigo todas sus pertenencias personales, incumpliendo con los deberes de cohabitación, asistencia, protección que impone el matrimonio,…. ” Sic
ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
La Defensora Judicial de la parte demandada alego en su escrito de contestación que niega rechaza y contradice la demanda en todo su contenido tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de mi defendido.
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
-Acta de Matrimonio en la que se evidencia que el ciudadano LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 9.234.063 y la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.225.919, contrajeron matrimonio en fecha 29/09/1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual riela bajo el acta N° 471. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
-Acta de Nacimiento en la que se evidencia que ERNESTO JOSÉ es hijo de los ciudadanos LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA y ANALIS TORRES MONTESINOS, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual riela bajo el acta N° 1143, del año 20/07/1987. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECLARA
Testimoniales: De los ciudadanos SIXTA MILDRED ZERPA GONZALEZ, y TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.213.519, y V-1.829.356, respectivamente.
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte actora en necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
1-SIXTA MILDRED ZERPA GONZALEZ (identificada ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA. Contesto: SI; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES. Contesto: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si de este conocimiento sabe y le consta que los ciudadanos LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA y ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES son conyugues. Contesto: Si son conyugues. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si da fe, que la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES abandono voluntariamente el hogar. Contesto: Si lo abandono. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si da fe si presencio cuando LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA se quedo solo en total abandono junto con su menor hijo, y que actualmente es mayor de edad. Contestó: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede dar fe que la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES mientras se mantuvo unida al hogar conyugal fue una buena madre de familia y una buena esposa, cumpliendo con sus deberes y dándole al hogar el calor debido. Contestó: Si lo fue.
2- TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES (identificada ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA. Contesto: Claro desde más de veinte años.; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES. Contesto: Si como no nos conocimos cuando Vivian en el sector. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si de este conocimiento sabe y le consta que los ciudadanos LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA y ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES son conyugues. Contesto: Si son conyugues casado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si da fe, que la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES abandono voluntariamente el hogar. Contesto: Cierto si abandono el hogar. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si da fe si presencio cuando LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA se quedo solo en total abandono junto con su menor hijo, y que actualmente es mayor de edad. Contestó: Si, claro. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede dar fe que la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES mientras se mantuvo unida al hogar conyugal fue una buena madre de familia y una buena esposa, cumpliendo con sus deberes y dándole al hogar el calor debido. Contestó: Si, claro.
Ahora bien, los ciudadanos SIXTA MILDRED ZERPA GONZALEZ, y TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.213.519, y V-1.829.356, respectivamente, comparecieron a rendir sus testimoniales, y los mismos fueron contestes al declarar que conocían a los Sres. LIBORIO ERNESTO TORRES ESPINOZA Y ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES, (ambos identificados ut supra) que tienen conocimiento que los prenombrados ciudadanos son conyugues y que la ciudadana ANALIS TORRES MONTESINOS DE TORRES abandono voluntariamente el hogar, esta sentenciadora a razón de lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil se aprecian tales declaraciones. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, la presente demanda de Divorcio está fundada en la causal prevista en el ordinal segundo (2) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, 2º El abandono voluntario, por cuanto según expresa la parte actora que convivió con su cónyuge desde 29 de Septiembre de 1.986, fecha en la cual contrajo matrimonio, hasta tres meses después que nació su hijo el cual fue el día 20 de Julio de 1987 en la cual abandono el hogar conyugal de manera voluntaria e injustificada que se había constituido en La Urbanización El Cartanal, Sector Nº 1, Calle 25, casa Nº 16, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.
En consecuencia como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por LIBORÍO ERNESTO TORRES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.234.063 contra ANALIS TORRES MONTESINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.225.919. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por LIBORÍO ERNESTO TORRES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.234.063 contra ANALIS TORRES MONTESINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.225.919.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 29 de septiembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual riela bajo el acta N° 471.
3.- Liquídese la comunidad conyugal
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación-



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM






EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:30 am.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



ABS/SB
Exp. Nº 2565-10