REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.
PARTE ACTORA: PETRA MARCELINA PEREZ BAZAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.246.318.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRMA SILVA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.115.
PARTE DEMANDADA: DARIO EDUARDO PIRELA y CONSUELO EDUARDO PIRELA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.302.170 y V-5.302.171, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN J. CAMACHO B., Inpreabogado Nº. 58.991.-
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE Nº. 2475-09.
NARRATIVA
Conoce esta instancia la demanda interpuesta por la ciudadana PETRA MARCELINA PEREZ BAZAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.246.318, por ACCION MERO DECLARATIVA, contra los ciudadanos DARIO EDUARDO PIRELA y CONSUELO EDUARDO PIRELA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.302.170 y V-5.302.171, respectivamente.-
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en el año 1974, inicio una relación con el señor CARLOS VICENTE EDUARDO CABRUJAS, venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.893.288, de la cual comenzaron a tener una vida en común y comenzaron a vivir juntos en el mes de marzo de 1974, que duro hasta el día 23 de septiembre de 2008 fecha en la que el referido ciudadano falleció en la ciudad de caracas como consecuencia de una Neumonía Nosocomial.
En fecha 04 de diciembre del 2009, se admite la demanda y se ordenó la citación mediante edicto, de los herederos conocidos o desconocidos del ciudadano CARLOS VICENTE EDUARDO CABRUJAS.
En fecha 14 de diciembre de 2009, diligencia del ciudadano EDUARDO PIRELA DARIO, en la que solicita se libren copias simples del expediente.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se acuerda las copias simples solicitadas.
En fecha 02 de febrero de 2009, diligencia de la parte actora en la que solicita se libre nuevo oficio por cuanto fue modificado el horario de atención del tribunal, así mismo se corrija el auto de admisión de la demanda ya que se omitió el emplazamiento de los ciudadanos DARIO EDUARDO PIRELA y CONSUELO EDUARDO PIRELA.
En fecha 11 de febrero de 2010, auto en el que se acuerda librar nuevo edicto y se ordena el emplazamiento de los ciudadanos DARIO EDUARDO PIRELA y CONSUELO EDUARDO PIRELA, mediante comisión al Juzgado del Municipio Sucre del estado Sucre y al Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Aragua.
En fecha 18 de marzo de 2010, diligencia del abogado TOMAS JOSE LEVEL RIVAS, en la cual solicita copias simples del expediente.
En fecha de fecha 24 de marzo de 2010, auto en el que se acuerda librar las copias simples solicitadas.
En fecha 21 de abril de 2010, la parte actora mediante diligencia seja constancia que se le fue entregado el edicto.
En fecha 09 de junio de 2010, comparece la parte actora y solicita se libre nuevo edicto ya que el que recibió se le extravió, así como las comisiones de citación de los demandados y solicita medida cautelar sobre bienes propiedad del de cujus CARLOS VICENTE EDUARDO CABRUJAS.
En fecha 15 de junio de 2010, se acuerda librar librar nuevos edictos y librar comisiones para la citación de los demandados.
En fecha 15 de junio de 2010, se acuerda abrir cuaderno separado para proveer sobre las medidas solicitadas por la parte actora en la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2010, el secretario de este Tribunal consigna mediante diligencia haber fijado el edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 26 de julio de 2010, la parte actora da por recibido el edicto librado por este Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2010, la parte actora mediante diligencia consigna los respectivos edictos publicados en los diarios.
En fecha 04 de febrero de 2011, mediante auto se ordena agregar comisión de citación procedente del juzgado del Municipio Sucre del estado Sucre.
En fecha 17 de marzo de 2011, se ordena agregar mediante auto comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Sucre y Salieron Acosta del Estado Sucre.
En fecha 25 de abril de 2011, comparece la parte actora y solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2011, se acuerda lo solicitado y se designa defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2011, comparece la abogada CARMEN J. CAMACHO B., Inpreabogado Nº. 58.991, y se da por notificada por ser apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 01 de junio de 2011, comparece la parte actora y solicita se designe defensor judicial a los herederos desconocidos del ciudadano CARLOS VICENTE EDUARDO CABRUJAS.
En fecha 07 de julio de 2011, mediante auto se designa defensor judicial de los herederos del de cujus anteriormente citado.
En fecha 13 de junio de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de notificación dirigida al defensor designado a los herederos.
En fecha 14 de junio de 2011, el defensor judicial designado mediante diligencia acepte el cargo para el cual fue designado.
En fecha 30 de junio de 2011, comparece la parte actora y solicita se cite al defensor judicial designado.
En fecha 06 de julio de 2011, mediante auto este Tribunal acuerda librar compulsa al defensor judicial de los herederos.
En fecha 14 de julio de 2011, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación del defensor judicial de los herederos.
En fecha 18 de julio de 2011, mediante auto se ordena cerrar la primera pieza y abrir una nueva pieza.
En fecha 20 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas basado en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2011, la parte actora mediante su apoderada judicial consigna escrito de contradicción de las cuestiones previas propuestas por la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2011, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria concerniente a las cuestiones previas planteadas.
En fecha 11 de octubre de 2011, mediante auto se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Opone la representación de la parte demandada, la Cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a “La Cosa Juzgada”, señalando la misma que de sentencia por acción MERO DECLARATIVA emanada del expediente Nº. AP11-F-2009-000230, que curso por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de mayo de 2010, la cual fue declarada la Homologación, donde manifiesta que se demostró que fue intentada una acción mero-declarativa de concubinato, y se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos legales y Declarada con lugar el desistimiento sucrito por la parte actora la cual tiene fuerza de cosa juzgada lo que a su decir, desvirtúa la pretensión de la parte demandante de interponer nuevamente la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA en contra de los ciudadanos DARIO EDUARDO PIRELA y CONSUELO EDUARDO PIRELA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.302.170 y V-5.302.171, respectivamente, este Tribunal acordó resolver previamente con fundamento en el Ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO:
En primer lugar parte promoverte alega la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a La cosa juzgada, la cual reza lo siguiente:
“Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(...) 9° La cosa juzgada (...)”
Ahora bien, este juzgador a los fines de resolver la cuestión previa opuesta, hace la siguiente consideración: Consta en autos del presente expediente, la existencia de una causa cursante en el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, signado bajo el Nº AP11-F-2009-000230, en el cual se evidencia mediante sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 06 de mayo de 2010, la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la parte actora en la aludida causa y en la presente, es por lo que este Tribunal en consecuencia declara CON LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los ciudadanos DARIO EDUARDO PIRELA y CONSUELO EDUARDO PIRELA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.302.170 y V-5.302.171, respectivamente, debidamente representado por la abogada CARMEN J. CAMACHO B., Inpreabogado Nº. 58.991, en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara extinguido el proceso.
Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Devuélvase los originales consignados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).- 201° y 152°.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/Adolfo
EXP Nº 2475-09
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