REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2974-2011.-


SOLICITANTES:

NARVAEZ GONZALEZ JEAMPIERRE ORLANDO y AVENDAÑO APONTE NANIGBETH ELENA Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.204.809 y V-17.967.869, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:

LORNA JALDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.399.-

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A.-


I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 03 de junio de 2011, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos NARVAEZ GONZALEZ JEAMPIERRE ORLANDO y AVENDAÑO APONTE NANIGBETH ELENA debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. LORNA JALDIN plenamente identificados.

En fecha 08 de junio de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de octubre de 2.011, mediante diligencia la Ciudadana Nanigbeth Avendaño, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 10 de octubre de 2.011, mediante auto el Tribunal ordenó hacerle entrega al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 17 de octubre de 2.011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 24 de octubre de 2011, la ciudadana abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha
18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 15 de marzo de 2002 ante la extinta Prefectura San Francisco de Yare, del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil Municipal Municipio Simón Bolívar tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01, folio 01 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2002, cuya copia debidamente certificada cursante a los folios 02 al 04 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien, muebles e inmuebles.-

Que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Dos Lagunas, Bloque 52, Piso 2, Apartamento Nº 02-03, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes, que desde el mes de Agosto del año 2004, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido siete (07) años separados manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NARVAEZ GONZALEZ JEAMPIERRE ORLANDO y AVENDAÑO APONTE NANIGBETH ELENA, cuya copia certificada del acta cursa a los folios 02 al 04 del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NARVAEZ GONZALEZ JEAMPIERRE ORLANDO y AVENDAÑO APONTE NANIGBETH ELENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.204.809 y V-17.967.869, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2002, cuya copia debidamente certificada cursa a los folios 02 al 04, del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-

La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Secretaria Temp,

Abg. Tina K. Claro Izarra.,

En la misma fecha de hoy, tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria Temp,

Abg., Tina K. Claro Izarra.,









Exp. 2974-2011.-
Leibys.-