REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.

EXPEDIENTE Nº 3004-11

PARTE SOLICITANTE:

GALINDEZ DIAZ JOVANNY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Aguada, Caserío Pararrayo, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.155.165

ABOGADA ASISTENTE:

NANCY COROMOTO JULIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.217.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, presentada en fecha 26 de julio el presente año, por el ciudadano JOVANNY ALEXANDER, mediante la cual realiza los siguientes señalamientos:
Que nació en Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha el 06 de diciembre de 1973, según consta en acta de nacimiento Nº 387, emanada del Registro Civil de la Parroquia de Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Que sus padres son el ciudadano Weucio Galíndez y Eladia Maria Díaz.
Que solicita “(…) la Rectificación de la Partida de Nacimiento (…) “en virtud que por cuanto el verdadero nombre de mi madre es ELADIA MARIA DIAZ y no Dominga Díaz como fue asentada erradamente en mi partida de nacimiento y es un error de fondo y no de forma.

Fundamentando su petición de de conformidad con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emplazando a aquellas personas que pudieran tener un interés directo al ordenarse librar Cartel de Emplazamiento y la Notificación al Ministerio Público.

En fecha 08 de Agosto del año 2011, el ciudadano Jovanny Alexander Galíndez Díaz, debidamente asistido por la Abogada Nancy Coromoto Julio consigno copia del Acta de Defunción del ciudadano WEUCIO GALINDEZ y la dirección de la ciudadana ELADIA MARIA DIAZ.

En fecha 26 de septiembre del año 2011, la Abogada Nancy Coromoto Julio consigno las expensas al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de septiembre del año 2011, Jovanny Alexander Galíndez Díaz, debidamente asistido por la Abogada Nancy Coromoto Julio solicitaron el Cartel de Emplazamiento.

En auto de fecha 28 de septiembre del año 2011, se acordó la entrega del mismo.

En diligencia de fecha 30 de septiembre del año 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y consigno en un folio útil boleta de notificación practicada a la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 07 de Octubre del año 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y consigno en un folio útil citación firmada en su presencia por la ciudadana ELADIA MARIA DIAZ.
En fecha 24 de Octubre del año 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOVANNY ALEXANDER GALINDEZ DIAZ, asistido por la abogada Nancy Coromoto Julio, quien consigno cartel de emplazamiento sobre la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, publicado en el día jueves 20 de octubre de 2011 en el diario Últimas Noticias.

En diligencia de fecha 25 de Octubre del año 2011, comparece la Abogada Tina Katiuska Claro Secretaria Temporal de este Tribunal la cual fijo un ejemplar del referido cartel de emplazamiento en la cartelera de este Tribunal, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.

En fecha 09 de Noviembre del 2011, la ciudadana abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.-

-II-
DE LAS PRUEBAS

De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, la pretensión del solicitante JOVANNY ALEXANDER GALINDEZ DIAZ, de unificar toda la documentación que le es inherente como ciudadana de la Republica, para ello consigno los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlas de la siguiente forma:
Q) Copia de la cedula de identidad de la madre de solicitante donde esta identificada como ELADIA MARIA DIAZ titular de la cedula Nº V-6.411.049.
R) Copia Simple de la Tarjeta Alfabética Procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde consta que los verdaderos nombres son ELADIA MARIA DIAZ.
S) Acta de Nacimiento de la ciudadana ELADIA MARIA procedente del Registro Civil de la Parroquia de Santa Teresa del Tuy Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda.
T) Acta de Nacimiento del ciudadano JOVANNY ALEXANDER procedente del Registro Civil de la Parroquia de Santa Teresa del Tuy Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda.

Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error al momento de asentarse en la partida de nacimiento del ciudadano JOVANNY ALEXANDER GALINDEZ DIAZ, el nombre y apellido de su madre como DOMINGA DIAZ cuando lo correcto es ELADIA MARIA DIAZ.

-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:

El Doctor José Luís Aguilar Gorrondora (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser tres casos:
13. Cuando el Acta esta incompleta.
14. Cuando el Acta contiene inexactitudes
15. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)

Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene una inexactitud de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta, en este punto en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetar, garantizar y satisfacer, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Magna, señala en su artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y paternidad…omissus”

Así las cosas, ese nombre propio debe constituirse para cada ciudadano en todos los documentos que sean emitidos por los órganos del Estado, para todos los entes jurídicos y civiles propios de la vida de cada persona, tanto por razones de unidad como por razones de identidad; en este caso el solicitante JOVANNY ALEXANDER GALINDEZ DIAZ, indica que en el momento que fue presentado el nombre de su madre fue cambiado de forma incorrecta en su partida de nacimiento, ya que quedo escrito DOMINGA DIAZ , siendo el correcto ELADIA MARIA DIAZ, además ha sido probado que es el nombre con el cual aparece reseñada en un documento tan importante y determinante, como es la cedula de identidad, pues es el elemento probatorio por excelencia de la identidad de un ciudadano y con el cual se realizan diversas gestiones tal como se ha podido corroborar en el presente caso; en la expedición de la Tarjeta Alfabética Procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde consta que los verdaderos nombre son ELADIA MARIA DIAZ y Acta de Nacimiento de la ciudadana antes señalada.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “Ultimas Noticias “, en fecha 20-0-10-11 y la Notificación la Fiscal 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy quien en fecha 09-11-11 quien declaro su no objeción en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano JOVANNY ALEXANDER GALINDEZ DIAZ , por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes obrare la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JOVANNY ALEXANDER GALINDEZ DIAZ, antes identificado en los siguientes términos en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOVANNY ALEXANDER GALINDEZ DIAZ, donde se lee “(…) DOMINGA DIAZ (…)” debe decir “(…) ELADIA MARIA DIAZ (…)”. Se acuerda copia certificada de la presente decisión, mediante oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia, y a la Oficina Principal del Registro Público, con sede en la ciudad de Los Teques ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota respectiva conforme a lo estipulado en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del 2011.
La Juez

Abg. Wendy Martínez Longart
La Secretaria Temporal,

Abg. Tina Katiuska Claro.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 .p.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. Tina Katiuska Claro.

EXP. 3004-11
WML/TKC/Nayermir