REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 11-3018.

PARTE ACTORA:
Ciudadano, ARCADIO RODRIGUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.085.235.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogada, INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.723.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano, ALAMELDIN MANSOUR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-23.658.281.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada ELVIRA ANITA COPPOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.284.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha 19 de Septiembre de 2011, ante la secretaría de este Juzgado por el ciudadano ARCADIO RODRIGUEZ REQUENA, asistido por la profesional del derecho Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, contra el ciudadano ALAMELDIN MANSOUR. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.

El día 21 de septiembre del 2011, este Tribunal de Municipio admitió la demanda y fijó veinte días de despacho siguientes a la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompaño a la referida solicitud

En fecha 13 de Octubre del mismo año, previa consignación de las expensas para la citación, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la compulsa con su orden de comparecencia sin firmar, y deja constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado, quien recibió y firmo la referida citación.

En diligencia del 19 de octubre de 2011, en virtud de la anterior consignación, el ciudadano ALAMELDIN MANSOUR, acompañado de su abogada asistente, quien reconoce en contenido y firma el documento privado que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
-II-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTES

Señala el demandante en su escrito libelar como hechos fundamentales de la demanda lo siguiente:

Que el ciudadano ALAMELDIN MANSOUR, se comprometió a darle e venta pura y simple, perfecta e irrevocable el 50% de un fondo de comercio de su propiedad, el cual gira bajo la denominación comercial de “Panadería y pastelería los 4 Hermanos, C.A.,”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2008, Bajo el Nº 21, Tomo 26-A-Cto, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29586972-0, Expediente 94834, por un precio de venta Un Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), de los cuales recibieron los vendedores ciudadanos ALAMELDIN MANSOUR y ARBID RIM, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) Que en fecha 01 del mes de abril del Dos Mil Siete (2007), se suscribió nuevo contrato privado, a fin de regularizar la situación contractual sobre el local comercial en comento, siendo el lapso de duración de un (01) año fijo y sin prórroga, contados a partir del de esa misma fecha hasta el Treinta (30) de marzo de Dos Mil Ocho (2008).

Solicitando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que se ordene al demandado a comparecer a los fines de que reconozca en su contenido y firma extendida en el documento promovido en la presente demanda, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del expediente.
-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en dicho artículo solo pauta el reconocimiento de firma, este Tribunal, no lo admitió conforme al Procedimiento especial, sino a través del procedimiento ordinario, Así se decide.

En el caso de marras, cursa al folio 10, diligencia recibida en este Tribunal en fecha 19-10-2011, presentado por el ciudadano ALAMELDIN MANSOUR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.658.281, asistida por la Abogada ELVIRA ANITA COPPOLA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.284, en el cual explana lo siguiente:

“(…) Vista la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado interpuesta, es por lo que comparezco ante este Tribunal a fin de reconocer el contenido y firma el documento privado que fuere otorgado y que riela al folio tres (03) de este expediente (…)”

En lo que concierne, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual dice textualmente así:

“(…) La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento (…)”

Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil, el cual estable lo siguiente:

“(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”



-III-
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano RODRIGUEZ REQUENA ARCADIO, asistido por la abogada INGRID ELENA OROZCO, en contra del ciudadano ALAMELDIN MANSOUR, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano RODRIGUEZ REQUENA ARCADIO.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los cuatro (04) días del mes noviembre del año dos mil dos once.- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart.

La Secretaria,

Tina K. Claro Izarra

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,








Exp. 3018-2011.-
WLML/Juan.-