REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º

Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas OLGA CONSUELO ALVAREZ AÑANGUREN y ROSA CRISTINA ALVAREZ DE TORO, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y casada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.431.660 y V-5.429.191, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSEFINA ALVAREZ DE MUÑOZ, casada y titular de la cédula de identidad N° V- 1.992.273, GRACIELA ALVAREZ DE FULDA, casada y titular de la cédula de identidad N° V- 1.994.139, MERCEDES ALVAREZ DE GONZALEZ, casada y titular de la cédula de identidad N° V- 1.993.992, GLADYS MARGOT ALVAREZ, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 1.993.987, PEDRO JOSE ALVAREZ, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 1.993.988, debidamente asistidos por la Abogada IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.545, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la esquina denominada El Pájaro, en la terminación de la calle llamada anteriormente Manzanares, hoy “9 de Diciembre (Ubicación catastral : Calle 9 de Diciembre con Calle Negro Primero, Sector El Placer, Guatire), Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 16 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 08 de Noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JUAN DE DIOS MEJIAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.801.593, en calidad de testigo.
El día 08 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIELA TERESA VERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.805.684, en calidad de testigo
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes.
3. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 17, folios 23, Vto, 24 y 25, Protocolo Primero, segundo Trimestre, de fecha 20 de Junio de 1945.
4. Copia Simple del poder que acredita la representación de las ciudadanas OLGA CONSUELO ALVAREZ AÑANGUREN y ROSA CRISTINA ALVAREZ DE TORO, debidamente notariado en la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en el año 2003.
5. Copia simple de la declaración susesoral de la Sucesión de JOSE MARIA ALVAREZ, anotado bajo el N° 2071, de fecha 24 de marzo de 1986, ante el departamento de Administración Regional de hacienda Región Capital.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día martes, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JUAN DE DIOS MEJIAS MENDOZA, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador, domiciliad en Urbanización Villa Heroica, Calle 16, Casa N° 313, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.801.593. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco a todos desde hace mas de cuarenta años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos hicieron esa inversión aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos y fui vecinos de ellos durante muchos años”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIELA TERESA VERA PEREZ, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente Jubilada, domiciliada en Calle Sucre, Casa N° 80, detrás de Banesco, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.805.684. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace más de cuarenta años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta, la conozco y se donde esta ubicada esa bienhechurias”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque como dije anteriormente los conozco desde muchos años somos amigos y vecinos de la población”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos OLGA CONSUELO ALVAREZ AÑANGUREN, ROSA CRISTINA ALVAREZ DE TORO, JOSEFINA ALVAREZ DE MUÑOZ, GRACIELA ALVAREZ DE FULDA, MERCEDES ALVAREZ DE GONZALEZ, GLADYS MARGOT ALVAREZ y PEDRO JOSE ALVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.431.660 , V-5.429.191, V- 1.992.273, V- 1.994.139, V- 1.993.992, V- 1.993.987 y V- 1.993.988, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: OLGA CONSUELO ALVAREZ AÑANGUREN, ROSA CRISTINA ALVAREZ DE TORO, JOSEFINA ALVAREZ DE MUÑOZ, GRACIELA ALVAREZ DE FULDA, MERCEDES ALVAREZ DE GONZALEZ, GLADYS MARGOT ALVAREZ y PEDRO JOSE ALVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.431.660 , V-5.429.191, V- 1.992.273, V- 1.994.139, V- 1.993.992, V- 1.993.987 y V- 1.993.988, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 269-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por las ciudadanas OLGA CONSUELO ALVAREZ AÑANGUREN y ROSA CRISTINA ALVAREZ DE TORO, solicitud N° 269-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire 10 de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 269-11
MGR/grey.