REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YILDA YAJAIRA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.807, debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.948, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de Propiedad privada (desconocida), ubicada en Las Guayas, Calle 2, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 31 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 08 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ANGELA PRADO ECHENIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.038, en calidad de testigo.
El día 08 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARTHA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.092.391, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
3. Original de Constancia de Residencia expedida a la ciudadana YILDA YAJAIRA RODRIGUEZ PEREZ, por el Consejo Comunal “LOS VENCEDORES DE ZAMORA”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Certificada de TITULO DE PERMANENCIA otorgado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda a la Comunidad Integrante del Comité de Tierra Urbana (C.T.U) LA GUAYA Guatire, debidamente Notariado en fecha 22 de agosto de 2009 por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 123. –
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANGELA PRADO ECHENIQUE, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio del hogar, con domicilio en: Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sector Vuelta Grande, parcela N° 10, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.746.038, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que fueron construidas por ella y conozco su ubicación” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigas y vecinas”.- Asimismo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARTHA JOSEFINA RODRIGUEZ, de 46 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: Carretera Nacional Guatire-Araira, sector Guayas, calle 3, casa N° sin número, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.092.391, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta y las conozco.” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha pagado esa cantidad por que su casa es grande”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigas desde hace treinta años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YILDA YAJAIRA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.807. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YILDA YAJAIRA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.807. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
Sol: 333-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana YILDA YAJAIRA RODRIGUEZ PEREZ, solicitud N° 333-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 333-11
MGR/jg.