REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEMANDANTE: JULIO CESAR ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.768.389.-

APODERADAS
DEMANDANTE: CRISMAR AYALA CORONEL, MAYELA C. ROSAS y ESTHER MARIA RUBINO ARRIAGA abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.926, 100.514 y 35.933, respectivamente.-


DEMANDADA: CORPORACION FRIOVEN, HL, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 7-Sgdo.-


APODERADOS
DEMANDADA: MÁXIMO N. FEBRES SISO y EDGAR V. PEÑA COBOS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.335 y 18.722, respectivamente.-


MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

(Cuestiones Previas Ord. 1°)


-I-

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 01 de Julio de 2011, por el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ARRAIGA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ROMERO ROMERO, y debidamente asistido de abogada, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, reclama el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado con la Sociedad Mercantil CORPORACION FRIOVEN, HL, C.A., sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un Galpón identificado con el Nro. G-8, ubicado en el Conjunto Parque Industrial Guatire A, situado en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Por auto de fecha 08 Julio de 2011, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento de la demandada para el acto de la litis contestación.-
En fecha 18 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ARRAIGA, quien otorgó Poder Apud Acta a la abogada CRISMAR AYALA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.926. En la misma fecha consignaron copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a fin de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 18 de Julio de 2011, el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ARRAIGA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ROMERO ROMERO, y debidamente asistido de abogada, consignó escrito de reforma de la demanda.-
Por auto de fecha 21 Julio de 2011, se procedió a la admisión de la Reforma de Demanda ordenándose al efecto el emplazamiento de la demandada para el acto de la litis contestación.-
En fecha 22 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simple del libelo de Reforma de demanda y del auto de admisión a fin de librar la correspondiente compulsa. Igualmente consignó Original de Contrato de Arrendamiento.-
En fecha 26 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Instrumento Poder el cual acredita su representación.-
En fecha 28 de Julio de 2011, este Tribunal instó a la parte actora, suministrar los datos completos de la parte demandada a los fines de su citación.-
En fecha 29 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien manifestó al Tribunal el nombre completo de la parte demandada en quien recaerá la citación.-
Por auto de fecha 01 Agosto de 2011, se procedió a la admisión nuevamente de la Reforma de Demanda, ordenándose al efecto el emplazamiento de la demandada para el acto de la litis contestación.-
En fecha 01 de Agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simple del libelo de Reforma de demanda y del auto de admisión a fin de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 04 de Agosto de 2011, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, consigna la compulsa, en virtud de no haber logrado la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 19 de Septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles de Citación.-
En fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal acordó librar los Carteles de Citación a la parte demandada.-
En fecha 26 de Septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiró Cartel de Citación a los fines de su publicación.-
En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación debidamente publicado en los Diarios La Voz y El Nacional.-
En fecha 10 de Octubre de 2011, la secretaria de este Juzgado Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó constancia de haber cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se designara a la parte demandada Defensor Ad-Litem.-
En fecha 07 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó designarle a la parte demandada Defensor Ad-Litem, cargo recaído en la persona del abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO B.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, el abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, quien consignó Poder que acredita su representación a favor de la parte demandada.-
En fecha 10 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien en vez de dar contestación al fondo de la demanda, promovió las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 3° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, prima facie, la cuestión previa referida a la incompetencia del Tribunal para continuar conociendo de la acción incoada en razón del territorio, este Tribunal pasa de seguidas a hacerlo, y al efecto OBSERVA:
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte Actora debidamente asistido de abogada demandó a la Sociedad Mercantil CORPORACION FRIOVEN, HL, C.A., por acción de Cumplimiento de Contrato.-
Procede la parte demandada a fundamentar la cuestión previa opuesta en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia...”. (Subrayado Nuestro)

Alegando en su escrito de cuestiones previas presentado en fecha 10 de Noviembre de 2011, lo siguiente:
“...Las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de los tribunales declaran someterse las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero territorial que le pudiera resultar aplicable...”
Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
Señala el Dr. A. Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III. EL Procedimiento Ordinario:
“(...) También hemos visto (...) que la falta de jurisdicción del juez respecto de la administración pública, puede declararse aún de oficio por el juez en cualquier estado o instancia del proceso: que la falta de jurisdicción del juez venezolano respecto al juez extranjero, puede declararse aún de oficio por el juez en cualquier estado e instancia del proceso: que la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del juez extranjero, puede declararse también de oficio por el Juez en cualquier estado e instancia del proceso, cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes situados en el extranjero; y que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 del C.P.C., se declarará de oficio en cualquier instancia del proceso, así como la incompetencia por el valor, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Sin embargo, ahora, para el caso de que la falta de jurisdicción o la incompetencia no sea declara de oficio por el juez, la parte tiene la facultad de proponer la respectiva cuestión previa dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, en lugar de dar contestación a ésta (Artículo 346, Ordinal 1º C.P.C. (...)”.
Examinadas detenidamente las actuaciones alegatos y recaudos referidos a las cuestiones previas bajo análisis, este Tribunal parte del hecho que, las cuestiones previas, tienen un propósito purificador del proceso, para desechar, desde el inicio, todos los obstáculos que impidan el debate al fondo con toda claridad y, en nuestro caso bajo estudio, referido al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, podemos observar lo siguiente:
De una revisión de la interposición de la presente acción de Cumplimiento de Contrato, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION FRIOVEN, HL, C.A., así como de una revisión del Contrato de Arrendamiento, consignado como documento fundamental en la presente acción, se puede observar en una de sus cláusulas lo siguiente:
“VIGÉSIMO: Las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero territorial que le pudiera resultar aplicable…”
Asimismo en el contrato consignado en fecha 22 de Julio de 2011 se puede leer lo siguiente:
“DÉCIMO NOVENO: Las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero territorial …”
Con vista a lo antes expuesto, y de las cláusulas contenidas en dicho contrato, considera este Tribunal que se hace necesario citar la norma contenida en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que enuncia:

Artículo 47: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”-
Resulta evidente, en el caso que nos ocupa, que fue establecido como domicilio especial, la ciudad de Caracas, para todos los efectos y derivados de la convención celebrada por las partes en litigio, derogatoria ésta permitida por la Ley, máxime si tomamos en cuenta que en la causa no se amerita la intervención del Ministerio Público, ni hay expresa prohibición de la Ley para tal derogación. ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento a las normas anteriormente citadas, se evidencia, de forma inequívoca, por así haberse establecido en los documentos fundamentales de este acción, que este Juzgado no es competente para conocer de la acción de Cumplimiento de Contrato, ya que, existe un convenio entre las partes, que establecen como domicilio especial la ciudad de Caracas, Distrito Capital, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa, razón por la cual la defensa previa opuesta por la parte accionada se hace procedente y, ASÍ SE DECIDE.-
- III -
- D E C I S I Ó N -
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2011, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia de este Tribunal en virtud del territorio.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el expediente en su forma original, mediante oficio, una vez queden debidamente notificadas ambas partes de la presente decisión, y de verificarse el vencido del lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, debido al cumulo de trabajo existente en esta Dependencia Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA.

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
Exp: 3277-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3277-11, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JULIO CESAR ROMERO ARRAIGA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ROMERO ROMERO contra CORPORACION FRIOVEN, HL, C.A. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Neil.-
EXP: 3277-11.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, once (11) de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JULIO CESAR ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.768.389, en la persona de sus apoderadas judiciales ciudadanas CRISMAR AYALA CORONEL, MAYELA C. ROSAS y ESTHER MARIA RUBINO ARRIAGA abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.926, 100.514 y 35.933, respectivamente, parte actora en el presente juicio, que este Tribunal con motivo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el referido ciudadano contra de la sociedad mercantil CORPORACION FRIOVEN, HL, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 7-Sgdo, y que se sustancia en el expediente No. 3277-11 (nomenclatura interna de este Juzgado), que por providencia dictada en esta misma fecha se ordeno notificarle de la referida decisión, a los fines de que se proponga el recurso correspondiente de conformidad con el articulo 349 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

AMBB
EXP 3277-11









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, once (11) de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil CORPORACION FRIOVEN, HL, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 7-Sgdo, en la persona de su director ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ LONGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.231.734, y/o en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos MÁXIMO N. FEBRES SISO y EDGAR V. PEÑA COBOS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.335 y 18.722, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, que este Tribunal con motivo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue en su contra el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.768.389, y que se sustancia en el expediente No. 3277-11 (nomenclatura interna de este Juzgado), que por providencia dictada en esta misma fecha se ordeno notificarle de la referida decisión, a los fines de que se proponga el recurso correspondiente de conformidad con el articulo 349 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

AMBB
EXP 3277-11