REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Noviembre 2011
201º y 152°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana EDILDE MAIGUALIDA ZAMBRANO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.812.836, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 09 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOHANSY MILEHIDYS TILLERO LIENDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.265.060, en calidad de testigo.-
El día 09 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YANET COROMOTO ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.172.417, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1997, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 17, Protocolo Primero.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad correspondiente a la solicitante, en Un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 09 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOHANSY MILEHIDYS TILLERO LIENDO, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio TSU Informática, domiciliada en: Urbanización Parque Alto, Sector Bosque Alto, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.265.060, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más Tres (03) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta.”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque he visitado su casa y por todas las mejoras que le ha hecho a su casa”.- Asimismo, el día 09 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YANET COROMOTO ANDRADE CASTILLO, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en: El Ingenio, Calle Azonarain, Casa Nro. 05, Urbanización El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.172.417, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Ocho (08) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo he estado allí y estoy siempre en contacto con Edilde”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: EDILDE MAIGUALIDA ZAMBRANO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.812.836.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana EDILDE MAIGUALIDA ZAMBRANO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.812.836. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 339-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 339-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EDILDE MAIGUALIDA ZAMBRANO DE FERNÁNDEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 339-11.-