REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ORLANDO ALIRIO GARCIA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19-011, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PLASTICOS LA URBINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1° de octubre de 1976, bajo el N° 32, Tomo 126-A, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una Parcela de terreno propiedad de su representada, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1.984, bajo el N° 28, Protocolo 1° Tomo 2°, Folio 155, ubicada en la Hacienda El Márquez, Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 07 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 10 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ALBA COROMOTO ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.447.337, en calidad de testigo.
El día 10 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSCAR NICOLAS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.939.237, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento Poder que acredita su representación. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Documento Original de propiedad de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Zamora, del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1.984, bajo el N° 28, Folio 155, Protocolo Primero, Tomo 2. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ALBA COROMOTO ALARCON, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Segunda Calle del Retiro, casa N° 54, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.447.337, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque trabajé en esa Empresa hace mucho tiempo”. Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse OSCAR NICOLAS GUZMAN, de 64 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Reparador de Líneas Blancas, con domicilio en: Segunda Calle del Retiro, casa N° 28, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.939.237, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente su existencia”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque trabaje en la Compañía hace mucho tiempo atrás”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la sociedad de comercio PLASTICOS LA URBINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1° de octubre de 1976, bajo el N° 32, Tomo 126-A. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la sociedad de comercio PLASTICOS LA URBINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1° de octubre de 1976, bajo el N° 32, Tomo 126-A. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
Sol: 342-11.


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

























Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ORLANDO ALIRIO GARCIA GONZALEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PLASTICOS LA URBINA, C.A., solicitud N° 342-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON