REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Por escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2010, por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MACHADO ALLISON y GLADYS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.132.646 y V-3.233.237, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MAURO JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.676, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron; que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Yaracuy, en fecha 17 de abril de 1965, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio consignada al efecto; que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre OSCAR ENRIQUE, WILIAM ENRIQUE, GLADYS BEATRIZ y ELIAS EDUARDO, todos mayores de edad, que su ultimo domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Capri, Edificio H, piso 2, apartamento H-32, Guatire, Municipio Zamora de Estado Miranda; que desde el mes de septiembre de año 2000, decidieron separarse, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común que se traduce en una separación de hecho por más de cinco (05) años por lo que solicitan que se declare el divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 02 de diciembre de 2010, y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 1° de marzo de 2011. En fecha 30 de marzo de 2011, este tribunal dicto auto instando a los solicitantes a consignar copias certificadas de Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos procreados en dicha unión, así como copia simple de la Cédula de identidad de los solicitantes, las cuales fueron consignadas por los interesados en fecha 11 de noviembre de 2011. Ahora bien en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 06, de fecha 17 de abril del año 1965, expedida por el Prefecto del Municipio Campo Elias, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy.-
2. Copia simple de Datos Filiatorios del ciudadano OSCAR ENRIQUE, quien nació en Caracas, Parroquia San Juan, en fecha 31 de diciembre de 1952.-
3. Copia simple de Acta de Nacimiento N° 1848, de fecha 09 de junio de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Caracas, del ciudadano WILIAM ENRIQUE, quien nació en fecha 07 de marzo de 1959.-
4. Copia simple de Acta de Nacimiento N° 92, de fecha 26 de marzo de 1933, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, de la ciudadana GLADYS, quien nació en fecha 21 de noviembre de 1932.-
5. Copia simple de Constancia de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, del ciudadano ELIAS EDUARDO MACHADO ZERPA, quien nació en fecha 28 de junio de 1961.-
6. Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ELIAS EDUARDO MACHADO ZERPA, GLADYS BEATRIZ MACHADO ZERPAS; OSCAR ENRIQUE MACHADO ZERPA.-
7. Copia simple de Acta de Nacimiento N° 1847, de fecha 09 de junio de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Caracas, de la ciudadana GLADYS BEATRIZ, quien nació en fecha 07 de marzo de 1959.-
8. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MACHADO ALLISON y GLADYS ZERPA, de fecha 17 de abril del año 1965, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
9. Copia simple de la Cedula de Identidad de los solicitantes, en un folio útil cada uno.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MACHADO ALLISON y GLADYS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.132.646 y V-3.233.237, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MACHADO ALLISON y GLADYS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.132.646 y V-3.233.237, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17 de abril de 1965, por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del Estado Yaracuy, según consta de Acta Nro 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1965.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/jg.
EXP: 3120-10.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MACHADO ALLISON y GLADYS ZERPA, en el Expediente N° 3120-10.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP. N° 3120-10
MGR/jg.