REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de noviembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL VICENTE REGALADO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.993.251, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad Municipal, ubicado en: Sector Padre Sojo, callejón Padre Sojo, casa N°43, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 07 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 11 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MAIKER ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Valle Verde, Calle Santa Rosa, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.096.120, en calidad de testigo.
El día 11 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY MORENO VILLAREAL, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, domiciliado en El Abanico, Calle Principal, Vereda 20, casa N° 29, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.451, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de la Autorización del ciudadano MANUEL VICENTE REGALADO, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas. El día viernes, once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MAIKER ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Valle Verde, Calle Santa Rosa, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.096.120. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde que yo era un niño”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta que él realizo esa bienhechuría, las conozco y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde que eran un niño, mi familia y la de él siempre han sido amigas, siempre lo visito y compartimos”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HENRY MORENO VILLAREAL, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, domiciliado en El Abanico, Calle Principal, Vereda 20, casa N° 29, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.451. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace más de veinte años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él ha realizado esa bienhechurías, conozco sus características y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ha invertido esa cantidad de dinero en esas bienhechurias y creo que un poco más”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque fui vecino de él durante muchos años, y siempre hemos sido amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: MANUEL VICENTE REGALADO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.993.251. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: MANUEL VICENTE REGALADO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.993.251. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB / MGR/ grey
S- N° 343-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
























Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 343-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por el ciudadano MANUEL VICENTE REGALADO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 15 de noviembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 343-11
MGR/grey.