REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIA TEREZA HERNANDEZ DE JIMENEZ y GERARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.214.239 y V-13.887.939, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANETTE ESCALONA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.890, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un Lote de Terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Las Margaritas, antigua hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado miranda, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 01, Protocolo 1, Tomo 17, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 08 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 11 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DULCE MARIA DEL COROMOTO TORRES DE MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.484.957, en calidad de testigo.
El día 11 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS RAMON ALCANTARA BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.297.260, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 01, Tomo 17, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, en un folio útil.-
los solicitante propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DULCE MARIA DEL COROMOTO TORRES DE MONSALVE, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en la Urbanización Las Margaritas, Quinta Mi sueño, casa N° 59, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.484.957, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta, quizás han invertido más”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde varios años somos vecinos y amigos”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse LUIS RAMON ALCANTARA BELLORIN, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, casa N° 42, El Ingenio Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.297.260, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos han realizado esa bienhechuría”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que han invertido esa cantidad de dinero en esas bienhechurias y creo que un poco más”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA TEREZA HERNANDEZ DE JIMENEZ y GERARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.214.239 y V-13.887.939, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA TEREZA HERNANDEZ DE JIMENEZ y GERARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.214.239 y V-13.887.939, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
Sol: 344-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por los ciudadanos MARIA TEREZA HERNANDEZ DE JIMENEZ y GERARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, solicitud N° 344-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 344-11
MGR/jg.