REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano RAFAEL BENITO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.113.442, debidamente asistido por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.580, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un Lote de Terreno propiedad de la sucesión Pinto Pilo, ubicado en el Barrio Moscú, Valle Verde, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 21 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 15 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SIMON ANTONIO ORTEGA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.852.056, en calidad de testigo.
El día 15 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HERNAN ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.694.431, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Constancia de Residencia expedida al ciudadano RAFAEL BENITO MENDOZA, por el Consejo Comunal “SANTA ROSA”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: SIMON ANTONIO ORTEGA BOLIVAR, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero en la Pepsi, con domicilio en: Sector las Barrancas, calle Arabia, casa N° 8, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.852.056, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace Quince (15) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace muchos años”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HERNAN ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Almacenista, con domicilio en: Final de la Calle Conchinchina, Casa N°207, Guatire Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.694.431, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL BENITO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.113.442. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL BENITO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.113.442. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON AMBB/MGR/jg.
Sol: 320-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano RAFAEL BENITO MENDOZA, solicitud N° 320-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 320-11
MGR/jg.