REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NOHEMI VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.033, debidamente asistida por la abogada SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.123, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un Lote de Terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Manuel Hernández Suárez, Sector El Progreso, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 10 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 15 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA RAMONA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.284.021, en calidad de testigo.
El día 15 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YDYS EMMAGORA BERROTERAN PONCELEON, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.233.969, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante la cual se le autoriza a la ciudadana NOHEMI VARGAS GOMEZ, a tramitar por ante este Tribunal el correspondiente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías señaladas en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LIGIA RAMONA PEREZ, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Sector El Progreso, Calle Don Manuel Hernández Suárez, casa N° 192, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.284.021, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde que era una niña y se ha criado siendo vecina mía y amiga de la familia”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YDYS EMMAGORA BERROTERAN PONCELEON, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Sector El Progreso, Calle Don Manuel Hernández Suárez, casa N° 84-2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.233.969, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella ha realizado esa bienhechuría con dinero de su trabajo y esfuerzo y si ha invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en dicha construcción ”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinas y amigas desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadano NOHEMI VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.033.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NOHEMI VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.033.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
Sol: 347-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana NOHEMI VARGAS GOMEZ, solicitud N° 347-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 347-11
MGR/jg.