REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ y GRISELDA COROMOTO SANCHEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.758.366 y V-10.693.127, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERMES CANDELARIO MORON PANNEFLEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.686, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de Terreno de su propiedad ubicada en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado miranda, en fecha 05 de abril de 2008, bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 11 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 15 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONNY JESUS FAJARDO GUARDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.168.140, en calidad de testigo.
El día 15 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIZ MAYORIS VASQUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.699.932, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitante acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, en un folio útil cada una.-
3. Copia Certificada del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado miranda, en fecha 05 de abril de 2008, bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 05. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitante propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JHONNY JESUS FAJARDO GUARDIA, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Pueblo de Guarenas, Calle Falcón, Casa s/n, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.168.140, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos de toda la vida”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse LIZ MAYORIS VASQUEZ SALAZAR, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Urbanización Trapichito, Bloque 27, piso 1, apartamento 01-07, Guarenas municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.699.932, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco desde muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque fuimos vecinas desde pequeñas, y quedo la amistad y luego a su esposo, porque me hacia trasporte para mis hijos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ y GRISELDA COROMOTO SANCHEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.758.366 y V-10.693.127, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ y GRISELDA COROMOTO SANCHEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.758.366 y V-10.693.127, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
Sol: 349-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ y GRISELDA COROMOTO SANCHEZ DE GARCIA, solicitud N° 349-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 349-11
MGR/jg.