REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MAGALY ANDREINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.795.555, debidamente asistida por la abogada LUZ M. HERNANDEZ A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.528, mediante la cual solicita sea declarada junto a su hermano gemelo JOSE EFRAIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.795.556, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EFRAIN JOSE GONZALEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de mayo de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 13 de octubre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 01 de noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MAGALY A. GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.795.555, debidamente asistida por la abogada LUZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.528 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GIAMPIERO BONACUCINA ABRANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.969.094, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DULCE YOLANDA MUÑOZ DE CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.154.171, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de Acta de Nacimiento N° 2374, de fecha 10 de octubre de 1990, de la ciudadana MAGALY ANDREINA, quien nació en fecha 21 de septiembre de 1990, expedida por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
2 Copia simple de Acta de Nacimiento N° 2374, de fecha 10 de octubre de 1990, del ciudadano JOSE EFRAIN, quien nació en fecha 21 de septiembre de 1990, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
3 Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, en un folio útil.-
4 Copia simple del Acta de Defunción Nro. 117, de fecha 03 de junio de 2011, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera del estado Trujillo. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana KARLA BEATRIZ PAREDES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.391.669, que a los trece (13) días del mes de mayo de 2011 falleció EFRAIN JOSE GONZALEZ, en la Urbanización La Beatriz, Bloque 1, Apartamento 00-05, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, de sesenta y ocho (68) años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.138.731, natural del Municipio Zamora, Estado Miranda, domiciliado en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto residencial Los Chaguaramos, Calle 02, Casa N° 121, Quinta Los Gemelos, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, hijo de Ismenia del Valle González (difunta), deja dos (02) hijos de nombres MAGALY ANDREINA GONZALEZ RIVERO y JOSE EFRAIN GONZALEZ RIVERO.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MAGALY ANDREINA GONZALEZ RIVERO y JOSE EFRAIN GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.795.555 y V-19.795.556, respectivamente, y el causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GIAMPIERO BONACUCINA ABRANTE, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Empresario, con domicilio en: Terrazas del Ávila, Residencial María, Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.969.094, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si es cierto, y no existen más herederos”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, soy amigo de la familia”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DULCE YOLANDA MUÑOZ DE CARRERO, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial los chaguaramos, calle 2, casa N° 120, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.154.171, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, y doy fe que son los únicos herederos”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas MAGALY ANDREINA GONZALEZ RIVERO y JOSE EFRAIN GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.795.555 y V-19.795.556, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN JOSE GONZALEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN JOSE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-2.138.731, y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de mayo de 2011, en su condición de hijos a los ciudadanos MAGALY ANDREINA GONZALEZ RIVERO y JOSE EFRAIN GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.795.555 y V-19.795.556, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/jg.-
EXP: 310-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MAGALY ANDREINA GONZALEZ RIVERO, solicitud N° 310-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 310-11
MGR/jg.