REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MUÑOZ CARRILLO, CIRA ELENA ESPINOZA MUÑOZ, JOSE DOMINGO ESPINOZA MUÑOZ y RUTH MORELA ESPINOZA MUÑOZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.146.611, V-8.761.756, V-14.224.682 y V- 15.678.446, respectivamente, asistidos por la Abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO ESPINOZA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de septiembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de Octubre de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus DOMINGO ESPINOZA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 14 de Octubre de 2011, la ciudadana Ruth Morela Espinoza Muñoz, retira cartel para su publicación.
En fecha 26 de Octubre de 2011, compareció ante este Tribunal, el ciudadano José Domingo Espinoza Muñoz, debidamente asistido por la abogada Olga Teresa Sánchez Tovar, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BERTA ANGELA VALDESPINO PERAZA, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Enfermera, con domicilio en: Barrio Valle Verde, Calle la Libertad, Casa N° 58, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.586.731, en calidad de testigo.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IRIS MERCEDES ACUÑA ARNAL, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Peluquera, con domicilio en: Sector Las Barrancas, Calle Cumaná, casa N° 13, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.752.636, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 529, de fecha 15 de Septiembre de 2011, del ciudadano DOMINGO ESPINOZA, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 38, de fecha 22 de Marzo de 1977, de los ciudadanos DOMINGO ESPINOZA y MARIA AUXILIADORA MUÑOZ CARRILLO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copia Simple del acta de nacimiento N° 624, de fecha 05 de Marzo de 1969, de la ciudadana CIRA ELENA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
4) Copia Simple del acta de nacimiento N° 804, de fecha 07 de Agosto de 1979, del ciudadano JOSE DOMINGO, suscrita por la Primera Autoridad del Distrito Zamora del Estado Miranda.-
5) Copia Simple del acta de nacimiento N° 259, de fecha 18 de Marzo de 1981, de la ciudadana RUTH MORELA, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DOMINGO ESPINOZA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA MUÑOZ CARRILLO, CIRA ELENA ESPINOZA MUÑOZ, JOSE DOMINGO ESPINOZA MUÑOZ y RUTH MORELA ESPINOZA MUÑOZ, en su condición de Esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: BERTA ANGELA VALDESPINO PERAZA, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Enfermera, con domicilio en: Barrio Valle Verde, Calle la Libertad, Casa N° 58, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.586.731. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si es cierto”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, soy amiga de la familia, y le preste mis servicios como profesional” Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: IRIS MERCEDES ACUÑA ARNAL, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Peluquera, con domicilio en: Sector Las Barrancas, Calle Cumaná, casa N° 13, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.752.636. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años, y fui vecina de ellos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ CARRILLO, CIRA ELENA ESPINOZA MUÑOZ, JOSE DOMINGO ESPINOZA MUÑOZ y RUTH MORELA ESPINOZA MUÑOZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.146.611, V-8.761.756, V-14.224.682 y V- 15.678.446, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ESPINOZA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOMINGO ESPINOZA, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.164.709 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Septiembre del 2011, en su condición Esposa e Hijos, a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ CARRILLO, CIRA ELENA ESPINOZA MUÑOZ, JOSE DOMINGO ESPINOZA MUÑOZ y RUTH MORELA ESPINOZA MUÑOZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 307-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 307-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MUÑOZ CARRILLO, CIRA ELENA ESPINOZA MUÑOZ, JOSE DOMINGO ESPINOZA MUÑOZ y RUTH MORELA ESPINOZA MUÑOZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 22 de Noviembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 307-11
MGR/grey