REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos MARLENE DE LAS SALAS DE BRACAMONTE, EFRAIN EDUARDO BRACAMONTE DE LAS SALAS y LISBETH CAROLINA BRACAMONTE DE LAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.260.119, V-20.032.643 y V-20.032.642, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.620, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Junio del 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 04 de Agosto de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus RAMON ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 08 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana MARLENE DE LAS SALAS DE BRACAMONTE, quien retiro cartel para su publicación.
En fecha 17 de Octubre de 2011, comparece el ciudadano EFRAIN EDUARDO BRACAMONTE DE LAS SALAS, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, presentando carta de petición a fin de que el tribunal los exonere de la publicación del cartel por no contar con los recursos necesarios.
En fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal dicto auto acordando y librando oficio al Gerente de prensa del Diario la voz haciendo de su conocimiento la solicitud de exoneración planteada.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, comparece el ciudadano EFRAIN EDUARDO BRACAMONTE DE LAS SALAS, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, consignando carteles de Notificación publicados en los diarios Vea y la Voz.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SILVIA MARTINEZ CARDONA, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio modista, domiciliada en la Urbanización Valle de Guatire, Calle 5, casa N° 52, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.373.008, en calidad de testigo.
En fecha 21 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE DEL CARMEN OLIVARES FONTALVO, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Ministro de Culto, domiciliado en la Urbanización Valle de Guatire, Calle 5, casa N° 52, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.457.807, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1) Copia simple de la cédula de identidad del de Cujus.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 413, de fecha 02 de junio de 2011, del ciudadano RAMON ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARLENE DE LAS SALAS DE BRACAMONTE.
4) Copia certificada del acta de matrimonio N° 211, de fecha 28 de septiembre de 1989, de los ciudadanos RAMON ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ y MARLENE DE LAS SALAS HERRERA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora.
5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EFRAIN EDUARDO BRACAMONTE DE LAS SALAS.
6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1157, de fecha 04 de Septiembre de 1991, del ciudadano EFRAIN EDUARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal.
7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH CAROLINA BRACAMONTE DE LAS SALAS.
8) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1160, de fecha 30 de Julio de 1992, de la ciudadana LISBETH CAROLINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAMON ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MARLENE DE LAS SALAS DE BRACAMONTE, EFRAIN EDUARDO BRACAMONTE DE LAS SALAS y LISBETH CAROLINA BRACAMONTE DE LAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.260.119, V-20.032.643 y V-20.032.642, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, SILVIA MARTINEZ CARDONA, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio modista, domiciliada en la Urbanización Valle de Guatire, Calle 5, casa N° 52, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.373.008. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe y me consta que el falleció en Clínicas Caracas, en esa fecha y que no tiene mas herederos que su esposa y sus dos hijos”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos”. Seguidamente, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSE DEL CARMEN OLIVARES FONTALVO, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Ministro de Culto, domiciliado en la Urbanización Valle de Guatire, Calle 5, casa N° 52, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.457.807. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si lo conocí y me consta que era cónyuge de la señora MARLENE y padre de EFRAIN EDUARDO Y LISBETH CAROLINA”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que no existen mas herederos que su esposa y sus dos hijos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me que el falleció en Clínicas Caracas, en esa fecha y puedo dar fe de que no existen mas herederos que su esposa y sus dos hijos”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque además de ellos ser miembros activo de la iglesia siempre fuimos y somos muy buenos amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARLENE DE LAS SALAS DE BRACAMONTE, EFRAIN EDUARDO BRACAMONTE DE LAS SALAS y LISBETH CAROLINA BRACAMONTE DE LAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.260.119, V-20.032.643 y V-20.032.642, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.351.773 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Junio del 2011, en su condición de Esposa e Hijos, a los ciudadanos MARLENE DE LAS SALAS DE BRACAMONTE, EFRAIN EDUARDO BRACAMONTE DE LAS SALAS y LISBETH CAROLINA BRACAMONTE DE LAS SALAS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 241-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 241-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos MARLENE DE LAS SALAS DE BRACAMONTE, EFRAIN EDUARDO BRACAMONTE DE LAS SALAS y LISBETH CAROLINA BRACAMONTE DE LAS SALAS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 24 de Noviembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 241-11
MGR/grey.