REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

Tal y como ha sido ordenado en auto de esta misma fecha, dictado en el cuaderno principal de la presente demanda, Expediente signado con el N° 3099-10, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha intentado el ciudadano OMAR GONZALO NAVAS ORTEGA, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVAS ORTEGA, el Tribunal abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS.- En consecuencia, consignadas como han sido las copias simple del libelo de demanda y su auto de admisión, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal dicto sentencia definitiva donde se declaró con lugar la acción de Cumplimiento de Contrato de Venta interpuesta por el ciudadano OMAR GONZALO NAVAS ORTEGA, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVAS ORTEGA, condenándose al demandado a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), o en caso contrario hacer entrega del vehículo dado como dacion de pago; así mismo fue condenado al pago de costas y costos por haber resultado totalmente vencido en el proceso, cuya sentencia fue apelada por el demandado, en fecha 25 de abril de 2011, y oída su apelación en fecha 04 de mayo del mismo año y remitido al Juzgado Superior correspondiente, el cual dicto sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta por el demandado y confirmando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2011.
SEGUNDO: En fecha 21 de noviembre de 2011, comparece la abogada SARA CERNADA, en su carácter de apoderada de la parte actora, quien mediante diligencia solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado por cuanto hay que realizarse experticia complementaria del fallo; y por cuanto se tienen fundadas presunciones de que el demandado incumpla con lo condenado en la sentencia, cuyo documento de propiedad acompaño en Copia Certificada el cual cursa en el Cuaderno Principal.-
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 588 del Código de Procedimiento civil establece lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de este Codigo , el Tribunal puede decretar , en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:”.........-
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-

En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora determino en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, la cual fue conformada por el Superior de Instancia, que el accionante es titular de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estimó igualmente esta Juzgadora, que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del actor, y del otro, la persona en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:

1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, el cual se determina a continuación: “Vivienda distinguida con el N° B5-01-43, ubicada en el Conjunto Residencial “Castejon” de la Urbanización El Castillejo, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuya parcela posee una superficie aproximada de (359,87 M2), y una área de construcción aproximado de (60 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela B5-01-42 del conjunto Residencial y Calle “F” de la Urbanización El Castillejo; SUR: Con la parcela B5-01-44 y calle interna del conjunto residencial; ESTE: Con la parcela B5-01-44 del conjunto residencial y OESTE: Con la parcela B5-01-42 del conjunto residencial”.-

2) Dicho inmueble pertenece a la parte demandada CESAR AUGUSTO NAVAS ORTEGA, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 49, Protocolo 1°, Tomo 7, de fecha 04 de agosto de 1995.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg.-
EXP: 3099-10.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

OFICIO Nº:__________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha, dictado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano OMAR GONZALO NAVAS ORTEGA, contra CESAR AUGUSTO NAVAS ORTEGA, se decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
“Vivienda distinguida con el N° B5-01-43, ubicada en el Conjunto Residencial “Castejon” de la Urbanización El Castillejo, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuya parcela posee una superficie aproximada de (359,87 M2), y una área de construcción aproximado de (60 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela B5-01-42 del conjunto Residencial y Calle “F” de la Urbanización El Castillejo; SUR: Con la parcela B5-01-44 y calle interna del conjunto residencial; ESTE: Con la parcela B5-01-44 del conjunto residencial y OESTE: Con la parcela B5-01-42 del conjunto residencial”.-
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadano CESAR AUGUSTO NAVAS ORTEGA, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 49, Protocolo 1°, Tomo 7, de fecha 04 de agosto de 1995.-
Participación que hago a Usted a los fines de que se sirva estampar las notas correspondientes en los Libros respectivos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
AMBB/jg.-
EXP: 3099-10.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la medida decretada por este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano OMAR GONZALO NAVAS ORTEGA, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVAS ORTEGA, expediente N° 3099-10.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 3099-10
MGR/jg.