REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANGI JOSEFINA PEREZ PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.433, debidamente asistida por el abogado JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.061, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un Lote de Terreno propiedad de los Hermanos Hernández Suarez, ubicada en el Sector Las Barrancas, Calle los Lirios, Prolongación Los Lirios, casa sin número, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 14 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 23 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: MARCOS JOSE LOPEZ MARRERO, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, con domicilio en: Sector Las Barrancas, Calle Los Lirios, casa N° 22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.033.963, en calidad de testigo.
El día 23 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAYURY JOSEFINA ALVAREZ OJEDA, de 32 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Sector las barrancas, calle los lirios, casa S/N,, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.451.717, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Constancia de Pisatario de la ciudadana ANGI JOSEFINA PEREZ PINO, expedida por el Concejo Comunal Las Barrancas Parte Alta. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día miércoles veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARCOS JOSE LOPEZ MARRERO, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, con domicilio en: Sector Las Barrancas, Calle Los Lirios, casa N° 22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.033.963. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque la conozco desde hace mucho tiempo, somos amigos y vecinos”.- Asimismo, siendo las Nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MAYURY JOSEFINA ALVAREZ OJEDA, de 32 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Sector las barrancas, calle los lirios, casa S/N,, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.451.717. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. - AL TERCER particular CONTESTO: “Si, se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque la conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinas prácticamente de toda la vida”- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANGI JOSEFINA PEREZ PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.433. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANGI JOSEFINA PEREZ PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.433. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 352-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por la ciudadana ANGI JOSEFINA PEREZ PINO, solicitud N° 352-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire 28 de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 352-11
MGR/grey.