REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por las ciudadanas ANA SOFIA GARCIA CALDERA y EMELYS VIRGINIA MENDEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.165.098 y V-15.976.134, respectivamente, asistidas por el abogado PEDRO JOSE PAULO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.540, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus PEDRO LUIS MENDEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de febrero de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 10 de Octubre de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus PEDRO LUIS MENDEZ y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 27 de Octubre de 2011, la ciudadana ANA SOFIA GARCIA CALDERA, retira cartel para su publicación.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana ANA SOFIA GARCIA CALDERA debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE PAULO CARRERO, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ERIKA DANIELA CIABATO BELLO, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Terapeuta Integral, domiciliada en la Urbanización El Marques, Conjunto Residencial Los Azulejo, Edifico 1, apartamento 3-A, piso 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.533.273 en calidad de testigo.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUCIA GENOVEVA BELLO PERALES, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Urbanización El Marques, Conjunto Residencial Los Azulejos, Edificio 1, apartamento 3-A, piso, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.590, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción N° 127, de fecha 24 de Febrero de 2011, del ciudadano PEDRO LUIS MENDEZ, suscrita por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia simple del acta de matrimonio N° 164, de fecha 27 de Diciembre de 1979, de los ciudadanos PEDRO LUIS MENDEZ y ANA SOFIA GARCIA CALDERA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
3) Copia simple del acta de nacimiento N° 46, de fecha 14 de Marzo de 1984, de la ciudadana EMELYS VIRGINIA, suscrita por el jefe Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.-
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes y del De Cujus.
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PEDRO LUIS MENDEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas, ANA SOFIA GARCIA CALDERA y EMELYS VIRGINIA MENDEZ GARCIA, en su condición de Esposa e hija del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.
En fecha jueves, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ERIKA DANIELA CIABATO BELLO, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Terapeuta Integral, domiciliada en la Urbanización El Marques, Conjunto Residencial Los Azulejo, Edifico 1, apartamento 3-A, piso 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.533.273. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si las conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el estaba casado con la señora ANA SOFIA y que tuvo una sola hija de nombre EMELYS VIRGINIA”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy amiga de la familia desde hace muchos años y siempre compartimos”.- Seguidamente, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse LUCIA GENOVEVA BELLO PERALES, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Urbanización El Marques, Conjunto Residencial Los Azulejos, Edificio 1, apartamento 3-A, piso, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.590. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si las conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el falleció en esa fecha en la Clínica Federico Ozanan de Guatire”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el estaba casado con la señora ANA SOFIA y deja una sola hija de nombre EMELYS VIRIGNIA MENDEZ GARCIA”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy amigo de la familia, siempre compartimos y estuve presente cuando la enfermedad y fallecimiento del señor PEDRO LUIS”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: ANA SOFIA GARCIA CALDERA y EMELYS VIRGINIA MENDEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.165.098 y V-15.976.134, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus PEDRO LUIS MENDEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO LUIS MENDEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.152.220 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de febrero del 2011, en su condición Esposa e Hija, a las ciudadanas: ANA SOFIA GARCIA CALDERA y EMELYS VIRGINIA MENDEZ GARCIA, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 301-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 301-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos ANA SOFIA GARCIA CALDERA y EMELYS VIRGINIA MENDEZ GARCIA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 29 de Noviembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 301-11
MGR/grey