REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Noviembre de 2011
201° Y 152°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JONATHAN RANDY LUIS GORRIN y RONNY YOHAN PESCOSO LUIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.493.067 y V- 17.856.236, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad de tercero, ubicado en: La Hacienda Santa Cruz de Pacairigua, sector Valle Arriba, de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 22 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 25 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDGAR MICHELL OLIVEROS, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en: Hacienda Santa Cruz de Pacairigua, Sector Valle Arriba, Casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.076.216, en calidad de testigo.
El día 25 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RUFINO GOMEZ CASTRO, de 47 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Hacienda Santa Cruz de Pacairigua, Sector Valle Arriba, Casa s/n, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.999.718, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de la carta de residencia del ciudadano JONATHAN LUIS GORRIN, expedida por el Consejo Comunal Asentamiento Agrario Santa Cruz de Pacairigua, Guatire Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de la carta de residencia del ciudadano RONNY JOHAN PESCOSO, expedida por el Consejo Comunal Asentamiento Agrario Santa Cruz de Pacairigua, Guatire Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Los solicitante propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Viernes Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: EDGAR MICHELL OLIVEROS, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en: Hacienda Santa Cruz de Pacairigua, Sector Valle Arriba, Casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.076.216. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación somos vecinos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y yo les trabajo a ellos”.-Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco Minutos de la Mañana (9:35 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RUFINO GOMEZ CASTRO, de 47 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Hacienda Santa Cruz de Pacairigua, Sector Valle Arriba, Casa s/n, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.999.718. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos amigos y he trabajado con ellos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JONATHAN RANDY LUIS GORRIN y RONNY YOHAN PESCOSO LUIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.493.067 y V- 17.856.236, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JONATHAN RANDY LUIS GORRIN y RONNY YOHAN PESCOSO LUIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.493.067 y V- 17.856.236, respectivamente ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 357-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 357-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por los ciudadanos JONATHAN RANDY LUIS GORRIN y RONNY YOHAN PESCOSO LUIS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 29 de Noviembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 357-11
MGR/grey.