REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RENGIFO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.313.101, debidamente asistida por el abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.920, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ANIBAL JOSE MUÑOZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha doce (12) de Febrero de dos mil once (2011), sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 12 de Mayo de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ANIBAL JOSE MUÑOZ y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 24 de Mayo de 2011, la secretaria de este Tribunal ciudadana Marisol González dejo constancia que el abogado Carlos Pérez retiro cartel de notificación.
En fecha 11 de octubre de 2011 compareció ante este Tribunal, la ciudadana MARLENE JOSEFINA RENGIFO DE MUÑOZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS PEREZ RONDON y consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario La Voz y en el Diario El Universal los días 22 de Junio y 19 Julio de 2011, respectivamente.
En fecha 31 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO MICHELENA FEO, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Alambique, edificio 13-B, Apartamento n°11, P.B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.982.983, en calidad de testigo.
En fecha 31 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY JOSEFINA NAVAS DE MICHELENA, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Alambique, edificio 13-B, Apartamento N°11, P.B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.881.662, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 101, de fecha 31 de Julio de 1993, de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA RENGIFO CASTRO y ANIBAL JOSE MUÑOZ, expedida por el registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 89, de fecha 15 de Febrero de 2011, del ciudadano ANIBAL JOSE MUÑOZ, expedida por el registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de Cujus.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANIBAL JOSE MUÑOZ, así como el Vínculo que existe entre la ciudadana: MARLENE JOSEFINA RENGIFO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.313.101, en su condición de Esposa del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha lunes treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS EDUARDO MICHELENA FEO, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Alambique, edificio 13-B, Apartamento n°11, P.B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.982.983. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo y soy amigo de la familia”.- Seguidamente, siendo las Nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NANCY JOSEFINA NAVAS DE MICHELENA, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Alambique, edificio 13-B, Apartamento N°11, P.B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.881.662. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta, no tiene más herederos que ella”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA RENGIFO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.313.101, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANIBAL JOSE MUÑOZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANIBAL JOSE MUÑOZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.989.550 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de febrero del 2011, en su condición de Esposa a la ciudadana MARLENE JOSEFINA RENGIFO DE MUÑOZ, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 143-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


























Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 143-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RENGIFO DE MUÑOZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 04 de noviembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


EXP: 143-11
MGR/grey.