REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ROMEL ALEJANDRO RAMÍREZ ORTIZ y RONNY JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.699.736 y V-13.844.078, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANELA TORREALBA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.451, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus DILIA ROSA ORTIZ ESTANGA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Mayo de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana DILIA ROSA ORTIZ ESTANGA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, dejó constancia que el ciudadano ROMEL ALEJANDRO RAMÍREZ ORTIZ, retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 11 de Octubre de 2011, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ROMEL ALEJANDRO RAMÍREZ ORTIZ y RONNY JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ, debidamente asistidos por la abogada MARIANELA TORREALBA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.451, quienes consignaron dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario Ultimas Noticias y La Voz, de fecha 04 de Octubre de 2011.-
En fecha 28 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARYOLI CAROLINA ALZOLAY RIBAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.821.721, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAYANA TRINIDAD SANTAELLA GUACACHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.920.229, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 998, de fecha 23 de Junio de 1983, correspondiente al ciudadano ROMEL ALEJANDRO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza, Abg. JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ.-
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 997, de fecha 23 de Junio de 1983, correspondiente al ciudadano RONNY JOSE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza, Abg. JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 33, Tomo I, Folios 33 Vto, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Aragua, Abg. DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano RONNY JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.078, que el día 06 de Mayo de 2011, falleció DILIA ROSA ORTIZ ESTANGA, en la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.483.111.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias Simples de cédulas de identidad de los solicitantes y de la de Cujus en Dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: DILIA ROSA ORTIZ ESTANGA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ROMEL ALEJANDRO RAMÍREZ ORTIZ y RONNY JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.699.736 y V-13.844.078, respectivamente, Hijos de la causante.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 28 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARYOLI CAROLINA ALZOLAY RIBAS, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.821.721, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace mucho tiempo”. Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DAYANA TRINIDAD SANTAELLA GUACACHE, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.920.229, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, somos amigos y fui compañera de trabajo de sus hijos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROMEL ALEJANDRO RAMÍREZ ORTIZ y RONNY JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.699.736 y V-13.844.078, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus DILIA ROSA ORTIZ ESTANGA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DILIA ROSA ORTIZ ESTANGA, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.483.111 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Mayo de 2011; a los ciudadanos ROMEL ALEJANDRO RAMÍREZ ORTIZ y RONNY JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.699.736 y V-13.844.078, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 278-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 278-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROMEL ALEJANDRO RAMÍREZ ORTIZ y RONNY JOSÉ RAMÍREZ ORTIZ. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 278-11.-