REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GLEYMIN JOSEFINA SUMABILA GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.474, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en: Calle “Atlántida 1”, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 14 de octubre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 31 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELBA ROSELIS CAMPOS YANEZ, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Valle Verde, Calle La Libertad, casa N° 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.652.348, en calidad de testigo.
El día 31 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DELNY YASIBYT GRAU MANZANO, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Flores, Sector Valle Arriba, Edificio L, Apartamento L-23, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.053, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
3. Copia Simple del documento de propiedad del Inmueble debidamente registrado en la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2010.577, Asiento Registral N° 1, Matrícula 237.13.11.1.570, de fecha 06 de Julio de 2010.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ELBA ROSELIS CAMPOS YANEZ, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Valle Verde, Calle La Libertad, casa N° 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.652.348. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que tengo uso de razón”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta, la conozco y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque como dije anteriormente la conozco desde chiquita, hemos sido amiga y siempre la he visitado”.-Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DELNY YASIBYT GRAU MANZANO, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Flores, Sector Valle Arriba, Edificio L, Apartamento L-23, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.053. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta, la conozco y se donde esta ubicada esa bienhechurias”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigas desde hace muchos años, siempre la he visitado y como administradora que soy ella siempre me ha pedido asesoría en cuanto a costo e inversión en esa bienhechuría”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor la ciudadana GLEYMIN JOSEFINA SUMABILA GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.474. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLEYMIN JOSEFINA SUMABILA GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.474. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 312-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 312-11, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURIAS), efectuada por la ciudadana GLEYMIN JOSEFINA SUMABILA GONZALEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 04 de Noviembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 312-11
MGR/grey