REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CIRILA DEL CARMEN GARCÍA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.709.926, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.420, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en Las Casitas, Barrio Nuevo, Final de la Avenida Intercomunal Guatire Caucagua, Municipio Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Octubre de 2011, este Tribunal instó a la solicitante a subsanar su escrito libelar.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CIRILA DEL CARMEN GARCÍA ROSALES, asistida de abogada, quien consignó nuevo escrito de solicitud de Titulo Supletorio.-
El día 31 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 03 de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN GONZALEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.931.314. en calidad de testigo.-
El día 03 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN GRACIELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.443.917, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM/Auto-053/2011, de fecha 17 de Agosto de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, mediante el cual se autoriza a la ciudadana CIRILA DEL CARMEN GARCÍA ROSALES, a tramitar título Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 03 de Noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN GONZALEZ MIJARES, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Delegado de La Construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.931.314, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque como dije anteriormente la conozco desde hace muchos años, somos amigos y vivimos por el mismo sector”.- Asimismo, el día 03 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN GRACIELA LOPEZ, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.443.917, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta, que ella es la que ha realizado todas esas bienhechurías con dinero de su trabajo”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta y creo que es mucho mas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigas desde hace muchos años, siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CIRILA DEL CARMEN GARCÍA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.709.926. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CIRILA DEL CARMEN GARCÍA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.709.926. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 303-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 303-11, de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana CIRILA DEL CARMEN GARCÍA ROSALES. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 07 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 303-11.-