REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana SATURNINA TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.758.539, debidamente asistida por el abogado MARCOS ANTONIO CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.447, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de Propiedad Nacional ubicada en el Fundo El Refugio, Parcelamiento La Guadalupe Parte Baja, Asentamiento Campesino Salmeron, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 19 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 1° de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JUAN CIPRIANO ARANGUREN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.317, en calidad de testigo.
El día 1° de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LORENNYS DEL VALLE MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.897.067, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Constancia de Solicitud de Adjudicación expedida a la ciudadana SATURNINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.758.539, por la oficina Regional de Tierras del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUAN CIPRIANO ARANGUREN RAMIREZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, con domicilio en: Caserío, Salmeron, Sector El Venao, Municipio Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.317, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si somos vecinos, y he trabajado en la construcción de la casa”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse LORENNYS DEL VALLE MIJARES, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Barrio 29 de Julio, Calle la Redoma, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.897.067, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si porque somos amigas y he visitado su casa”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SATURNINA TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.758.539. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SATURNINA TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.758.539. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/jg.
Sol: 315-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana SATURNINA TORRES ROJAS, solicitud N° 315-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 315-11
MGR/jg.