REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YUDELIS MARIA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.789, debidamente asistida por la abogada MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.616, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un Lote de Terreno de su propiedad ubicado en El Callejón Santa Rosa, Sector Valle Verde, Casa N° A-45, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de documento Autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda endecha 09 de julio de 1990, bajo el N° 62, Tomo 77, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 26 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 1° de noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALI RAFAEL NARANJO OSES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.939, en calidad de testigo.
El día 1° de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GRENY SORANGEL MEJICANO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.508.232, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Constancia de Residencia expedida a la ciudadana YUDELIS MARIA ALIENDRES, por el Consejo Comunal “SANTA ROSA”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada de TITULO DE PERMANENCIA otorgado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda a la a la Comunidad Integrante del Comité de Tierra Urbana (C.T.U) SANTA ROSA SECTOR SANTA ROSA. –
4. Original del documento de venta del Lote de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, Autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda endecha 09 de julio de 1990, bajo el N° 62, Tomo 77. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAFAEL NARANJO OSES, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, con domicilio en: Barrio Santa rosa, callejón santa Cruz, casa N° 26, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.939, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, somos vecinos, fundadores del sector y me consta que hizo la casa con su propio dinero”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse GRENY SORANGEL MEJICANO RONDON, de 41 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Sector Valle Verde, Sector Santa Rosa, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.508.232, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años, y si me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos amigas y vecina desde hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YUDELIS MARIA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.789. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YUDELIS MARIA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.789. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
Sol: 322-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana YUDELIS MARIA ALIENDRES, solicitud N° 322-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 322-11
MGR/jg.