REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JUAN GONZÁLEZ MIJARES y CARMEN GRACIELA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.931.314 y V-4.443.917, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNY GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.088, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en La Urbanización Arnaldo Arocha, Las Casitas, Calle Ayacucho, Casa Nro. 8, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 03 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TAHIS MIGUELINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.435.174, en calidad de testigo.-
El día 03 de Noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.206.143, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM/Auto-059/2011, de fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, mediante el cual se autoriza a los ciudadanos JUAN GONZÁLEZ MIJARES y CARMEN GRACIELA LÓPEZ, a tramitar título Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 03 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TAHIS MIGUELINA MONTILLA, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.435.174, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de Diez (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí.”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.-.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco y somos como familia”.- Asimismo, el día 03 de Noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MUJICA, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.206.143, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo trabajé con ellos ayudándolos y vivo cerca de allí, somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JUAN GONZÁLEZ MIJARES y CARMEN GRACIELA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.931.314 y V-4.443.917, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JUAN GONZÁLEZ MIJARES y CARMEN GRACIELA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.931.314 y V-4.443.917, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir en su oportunidad, las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 327-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 327-11, de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos JUAN GONZÁLEZ MIJARES y CARMEN GRACIELA LÓPEZ. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 07 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 327-11.-