REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos MARIA DOLORES SALAS de BOSCAN, JESÚS RICARDO BOSCAN SALAS, YULY JAQUELIN BOSCAN SALAS y JULEIDY JUDY BOSCAN SALAS, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.582.903, V-10.095.978, V-10.095.979 y V-14.688.825, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SOLANGEL DELGADO PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.533, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELIO DE JESUS BOSCAN RINCON, quien falleció Ab-intestato, en fecha 08 de Agosto de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 29 de Septiembre de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ELIO DE JESUS BOSCAN RINCON y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2011, la ciudadana YULY JAQUELIN BOSCAN, debidamente asistida por la abogada Solangel Delgado, retira cartel para su publicación.
En fecha 11 de Octubre de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana YULY JAQUELIN BOSCAN debidamente asistida por la abogada Solangel Delgado, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA MARGARITA BERROTERAN RAMIREZ, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Calle Las Animas, detrás de la Plaza 24 de Julio, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.751.726, en calidad de testigo.
En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL ALFONZO, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Zona 2, Calle Los Bomberos, Casa A-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.696.173, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 555, de fecha 08 de Agosto de 2011, del ciudadano ELIO DE JESUS BOSCAN RINCON, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 30, de fecha 16 de Septiembre de 1985, de los ciudadanos ELIO DE JESUS BOSCAN RINCON y MARIA DOLORES SALAS GUEVARA, suscrita por el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
3) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 921, de fecha 11 de Noviembre de 1969, del ciudadano JESUS RICARDO, suscrita por el Registrador Civil de Municipio Zamora del Estado Miranda.-
4) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 204, de fecha 24 de Marzo de 1971, de la ciudadana YULY JAQUELIN, suscrita por el Registrador Civil de Municipio Zamora del Estado Miranda.-
5) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 33, de fecha 28 de Enero de 1981, de la ciudadana JULEIDY JUDY, suscrita por el Registrador Civil de Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ELIO DE JESUS BOSCAN RINCON, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, MARIA DOLORES SALAS de BOSCAN, JESÚS RICARDO BOSCAN SALAS, YULY JAQUELIN BOSCAN SALAS y JULEIDY JUDY BOSCAN SALAS, en su condición de Esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, LIGIA MARGARITA BERROTERAN RAMIREZ, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Calle Las Animas, detrás de la Plaza 24 de Julio, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.751.726. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER CONTESTO: “Sí se y me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos y vecinos desde hace muchos años”.- Seguidamente, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DANIEL ALFONZO, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Zona 2, Calle Los Bomberos, Casa A-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.696.173. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace mas de once años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que son ellos sus únicos herederos ”.- En este estado el Tribunal pasa al interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque fuimos vecinos por muchos años y seguimos siendo amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA DOLORES SALAS de BOSCAN, JESÚS RICARDO BOSCAN SALAS, YULY JAQUELIN BOSCAN SALAS y JULEIDY JUDY BOSCAN SALAS, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.582.903, V-10.095.978, V-10.095.979 y V-14.688.825, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELIO DE JESUS BOSCAN RINCON, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIO DE JESUS BOSCAN RINCON, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.164.725 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 08 de Agosto del 2011, en su condición Esposa e Hijos, a los ciudadanos: MARIA DOLORES SALAS de BOSCAN, JESÚS RICARDO BOSCAN SALAS, YULY JAQUELIN BOSCAN SALAS y JULEIDY JUDY BOSCAN SALAS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 288-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-








Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 288-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos MARIA DOLORES SALAS de BOSCAN, JESÚS RICARDO BOSCAN SALAS, YULY JAQUELIN BOSCAN SALAS y JULEIDY JUDY BOSCAN SALAS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 08 de Noviembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 288-11
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