REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: DAMERYS JOSEFINA LARA PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.648, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISAAC BENAVIDES GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.895, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de HERMANOS HERNÁNDEZ SUÁREZ, de procedencia desconocida, ubicado en Barrio Sojo, Callejón El Guamacho, Casa Nro. 88, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAMARIS MARRERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.962.398. en calidad de testigo.-
El día 04 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CELLYS NATALINA GONZALEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.230.551, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Constancia de Residencia, de fecha 26 de Octubre de 2011, debidamente otorgado por los ciudadanos EUCENIS FERNÁNDEZ, MAYORI PÉREZ y ANABEL PRADO, representantes del Consejo Comunal Sojo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 04 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAMARIS MARRERO DAVILA, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.962.398, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigas desde hace muchos años”.- Asimismo, el día 04 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CELLYS NATALINA GONZALEZ ESPINOZA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Operaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.230.551, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque la conozco desde hace mucho tiempo, ella trabajo con mi mama y seguimos una amistad”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: DAMERYS JOSEFINA LARA PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.648. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: DAMERYS JOSEFINA LARA PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.298.648. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 337-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 337-11, de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana DAMERYS JOSEFINA LARA PORRAS. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 337-11.-