REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 10 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.761.515, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 4 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (324,88mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana YURY CISNEROS REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Parroquia Araguita Arenera San Antonio Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.226.978, en calidad de testigo.
El día Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana EUFRACINA COLMENARES ECHENIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Parroquia Araguita, Sector las Brisas, Casa Nº 1 Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.162, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Constancia de Residencia Original, emanada por la Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: YURY CISNEROS REYES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.226.978, de Veintisiete (27) años de edad, domiciliada en la Parroquia Araguita Arenera San Antonio Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace muchos años”. - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si.” Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si ese es el monto”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco y somos amigas”. Asimismo el día (08) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse EUFRACINA COLMENARES ECHENIQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.162, de cincuenta (50) años de edad, domiciliada en la Parroquia Araguita, Sector las Brisas, Casa Nº 1 Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. - Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, ese es el monto aproximado.” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a la señora desde hace mucho tiempo y se que es una persona honesta”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.515, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 4 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (324,88mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.761.515, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 4 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (324,88mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 28-11-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 156-11.-