REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 10 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana INGRID DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.988, asistida por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Miranda del Sector La Laguna, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de Seiscientos tres metros cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (603,42 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 26 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 07 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CRISANTA BOLIVAR NAVAS, venezolana, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, domiciliada en la calle Las Colonias, casa Nº 32, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.395.536, en calidad de testigo.
El día 07 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA GONZÁLEZ CASTRO, venezolana, de Cincuenta (50) años de edad, domiciliada en Carpintero, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.750.503, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
En fecha 07 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CRISANTA BOLIVAR NAVAS, venezolana, de Cincuenta y Tres (53) años de edad, domiciliada en la calle Las Colonias, casa Nº 32, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.395.536, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si tengo tiempo conociéndola, y me consta que la ha construido con su propio dinero”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto”.- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: Porque yo la conozco desde nuestra infancia”.
Asimismo, en fecha 07 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ANA GONZÁLEZ CASTRO, venezolana, de Cincuenta (50) años de edad, domiciliada en Carpintero, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.750.503, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si todo el tiempo, y me consta que la ha construido a su solas expensas”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: Porque yo trabajo con ella, he vivido con ella y tengo mucho tiempo conociéndola”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Miranda del Sector La Laguna, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Miranda del Sector La Laguna, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana INGRID DEL VALLE CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.988. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 22 de Noviembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (12) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 180-11.