REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 03 de Noviembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TITA AMANDA LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.554.833, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 8 de la Manzana 8 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió esta solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana ARIYURI LEONIDAS GIRON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.186.588, en calidad de testigo.
El día Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana MARÍA CAROLOTA HERNÁNDEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.123.714, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Constancia de Residencia Certificada, emanada por la Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: ARIYURI LEONIDAS GIRON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.186.588 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco, de toda la vida, es una madre para mi”. - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si sé y me consta”. - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si sé y me consta, aproximadamente ese es el monto invertido”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “La conozco desde chiquita, es vecina mía”. Asimismo el día Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Once 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARÍA CAROLOTA HERNÁNDEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.123.714, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco, tengo más de treinta (30) años de amistad con ella.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”. - Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta.”- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Me he dado cuenta de todo eso por que me la paso allá en su casa, la visito mucho, tenemos más de treinta (30) años de amistad, somos amigas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana TITA AMANDA LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.554.833, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 8 de la Manzana 8 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana TITA AMANDA LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.554.833, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa N0 8 de la Manzana 8 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 08-11-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 152-11.-