REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 09 de Noviembre de 2011

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: SOMAIRA JUDITH RODRIGUEZ KEY, GILBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ KEY, SILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ KEY, ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ KEY y MAGALY VIRGINIA RODRIGUEZ KEY, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.839.581, V-6.927.423, V-8.756.301, 8.763.074 y V-10.690.046, respectivamente, domiciliados en el Barrio Los Silos, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, hijos legítimos del De Cujus NICOLAS ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.399, asistidos por el profesional del derecho ciudadano GUILLERMO ASDRIK VÁSQUEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.967. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los Ciudadanos: SOMAIRA JUDITH RODRIGUEZ KEY, GILBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ KEY, SILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ KEY, ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ KEY y MAGALY VIRGINIA RODRIGUEZ KEY, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Octubre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 04 de Noviembre de 2011, compareció el Ciudadano EMILIANO JOSÉ ARCIA, venezolano, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad, domiciliado en el Sector Los Silos, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-9.451.331, en calidad de testigo.
El día 04 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana MARIELY JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, de Cuarenta (40) años de edad, domiciliada en el Sector Los Silos, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.151.742, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de la Cédula de Identidad de Los Solicitantes, en un (01) folio útil.
2.- Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus NICOLÁS ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS.
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 112, del De Cujus NICOLÁS ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS, suscrita por el Dr. JOSÉ RAFAEL MARCANO SALARZAR, Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 492, correspondiente a la ciudadana: SOMAIRA JUDITH RODRÍGUEZ KEY, suscrita por el Dr. JOSÉ RAFAEL MARCANO SALARZAR, Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 96, correspondiente al ciudadano: GILBERTO ESTEBAN RODRÍGUEZ KEY, suscrita por el Dr. EDGAR GONZÁLEZ R., Registrador Principal Auxiliar del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 185, correspondiente al ciudadano: SILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ KEY, suscrita por el Dr. JOSÉ RAFAEL MARCANO SALARZAR, Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 124, correspondiente a la ciudadana: ODALYS JOSEFINA RODRÍGUEZ KEY, suscrita por el Dr. JOSÉ RAFAEL MARCANO SALARZAR, Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 109, correspondiente a la ciudadana: MAGALY VIRGINIA RODRÍGUEZ KEY, suscrita por el Dr. JOSÉ RAFAEL MARCANO SALARZAR, Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, compareció el Ciudadano EMILIANO JOSÉ ARCIA, venezolano, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad, domiciliado en el Sector Los Silos, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-9.451.331, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conocí.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si consta” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, así fue como falleció” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque era vecino del señor y lo conocía desde hace muchos años”. Asimismo, compareció en fecha 04 de Noviembre de 2011, la ciudadana MARIELY JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, de Cuarenta (40) años de edad, domiciliada en el Sector Los Silos, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.151.742, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conocí desde hace muchos años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta eso” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta, ese fue la causa de su fallecimiento” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque era vecina del señor y tenia bastante años conociéndola”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: SOMAIRA JUDITH RODRIGUEZ KEY, GILBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ KEY, SILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ KEY, ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ KEY y MAGALY VIRGINIA RODRIGUEZ KEY, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.839.581, V-6.927.423, V-8.756.301, 8.763.074 y V-10.690.046, respectivamente, en su condición de hijos legítimos del De Cujus NICOLÁS ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V- 8.756.399. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: SOMAIRA JUDITH RODRIGUEZ KEY, GILBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ KEY, SILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ KEY, ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ KEY y MAGALY VIRGINIA RODRIGUEZ KEY, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.839.581, V-6.927.423, V-8.756.301, 8.763.074 y V-10.690.046, respectivamente, en su condición de hijos legítimos del De Cujus NICOLÁS ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V-8.756.399. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 14-11-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (19) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 174-11.
NTR/CJM/Danys.